La compraventa a un impúber sin autorización del tutor: Un estado de la cuestión en torno a D. 41,4,2,15

El fragmento conservado en D. 41,4,2,15 ofrece un caso de fácil comprensión. El adquirente, en virtud de una compraventa celebrada con un impúber, puede adquirir la cosa por usucapio si acaso pensó que el vendedor era púber. Pero la justificación que ofrece Paulo: "plus est in re quam in existi...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Carvajal,Patricio-Ignacio
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, .Facultad de Derecho, Escuela de Derecho. 2011
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552011000100004
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Descripción
Sumario:El fragmento conservado en D. 41,4,2,15 ofrece un caso de fácil comprensión. El adquirente, en virtud de una compraventa celebrada con un impúber, puede adquirir la cosa por usucapio si acaso pensó que el vendedor era púber. Pero la justificación que ofrece Paulo: "plus est in re quam in existimatione", se opone a la solución habitual, que vincula el caso con la buena fe-creencia del comprador. Por tanto, la solución resulta desvinculada de su motivación. Desde la Glosa se explicó el caso como de una compraventa a non domino. Para Cujacius y otros pensaron que el texto original debía decir: "plus est in existimatione quam in re", u otras formulaciones similares. En el siglo XVII, José Fernández de Retes, inauguró una lectura objetiva del pasaje, que separa el problema presentado por el dictum del texto de la creencia del comprador. En el siglo XX se consideró corrupto el pasaje.