La función de la pena por la "iniuria" en la Ley de las XII Tablas

En el Derecho arcaico de la Ley de las XII Tablas no existió una noción general de la iniuria y debe evitarse la anticipación del concepto clásico a entonce. Por lo demás, que las conductas hubieran sido sancionadas con una escala de penas que correspondía a su mayor o menor gravedad es una ilusión....

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Carvajal,Patricio-Ignacio
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, .Facultad de Derecho, Escuela de Derecho. 2013
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552013000100005
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Descripción
Sumario:En el Derecho arcaico de la Ley de las XII Tablas no existió una noción general de la iniuria y debe evitarse la anticipación del concepto clásico a entonce. Por lo demás, que las conductas hubieran sido sancionadas con una escala de penas que correspondía a su mayor o menor gravedad es una ilusión. Las únicas conductas sancionadas fueron la membri ruptio (VIII,2) y la ossis fractio (VIII,3), y en ambos casos se aplicó el talión. La Tab. VIII, 4 no parece referirse a una conducta autónoma, sino a la comisión intencional de los delitos de la Tab. VIII, 2 y 3, y la suma de dinero de 25 ases que establece es sólo el monto para una eventual composición pecuniaria que exima del talión si así lo desea la víctima.