En torno al carácter (cuasi)contractual de la solutio indebiti en las Instituciones de Gayo

Resumen: En sus Instituciones, Gayo presenta una summa divisio obligationum, según la cual toda obligación nace de un contrato o de un delito (Gai. 3,88). De acuerdo a este esquema, todo hecho lícito que genere obligaciones consiste en un contractus. Así es, en principio, tratándose del pago de lo n...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Wegmann Stockebrand,Adolfo
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, .Facultad de Derecho, Escuela de Derecho. 2017
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552017000100085
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Descripción
Sumario:Resumen: En sus Instituciones, Gayo presenta una summa divisio obligationum, según la cual toda obligación nace de un contrato o de un delito (Gai. 3,88). De acuerdo a este esquema, todo hecho lícito que genere obligaciones consiste en un contractus. Así es, en principio, tratándose del pago de lo no debido (solutio indebiti). Sin embargo, Gayo, luego de señalar que el adquirente de un pago indebido se obliga por la cosa del mismo modo que el mutuario (re obligatur), en circunstancia que el mutuo es para él un contrato (Gai. 3,90), manifiesta sus dudas respecto de la solutio indebiti, al señalar que quien paga por error lo que no debe, más quiere disolver una relación obligatoria (distrahere) que contraerla (contrahere), de modo que no pareciera que en la especie se configure un contrato (Gai. 3,91). La atención de Gayo está puesta en todo caso no en la ausencia de conventio entre las partes, sino en la falta de intención de constituir una relación obligatoria, que no es lo mismo. Aquí se encuentra el germen de la futura categoría de los cuasicontratos en la tradición romanística.