Pedro de Reina y Maldonado y la visita de idolatrías: ¿Deber de los obispos indianos?

Resumen: Durante los siglos XVII y XVIII en diversas diócesis andinas, dependientes de la arquidiócesis de Lima, se realizaron visitas contra las idolatrías de los indígenas, con la finalidad de poner fin a costumbres, prácticas y ritos que se alejaran de la ortodoxia católica. En tal contexto Pedro...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Cordero Fernández,Macarena
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, .Facultad de Derecho, Escuela de Derecho. 2017
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552017000100239
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Sumario:Resumen: Durante los siglos XVII y XVIII en diversas diócesis andinas, dependientes de la arquidiócesis de Lima, se realizaron visitas contra las idolatrías de los indígenas, con la finalidad de poner fin a costumbres, prácticas y ritos que se alejaran de la ortodoxia católica. En tal contexto Pedro de Reina y Maldonado, canónigo de Trujillo, postuló que organizar estos tribunales itinerantes constituía un deber de los obispos americanos no contemplado en el derecho canónico universal. Así pues, lo que se estudia y analiza en el siguiente artículo es si efectivamente la organización de las visitas de idolatrías constituyó una obligación episcopal, y por tanto del derecho canónico indiano, presentado y formulado por un ambicioso sacerdote, natural de Lima, que aspiraba a ascender en la jerarquía eclesiástica.