Sobre el así llamado contrato real en las Instituciones de Gayo

Resumen: En sus Institutiones, Gayo presenta una cuatripartición de las obligationes ex contractu, según la cual éstas pueden nacer re, verbis, litteris o consensu (Gai. 3,89). Al explicar en qué consiste la obligatio re contracta, Gayo se refiere única y exclusivamente a la mutui datio (Gai. 3,90),...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Wegmann Stockebrand,Adolfo
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, .Facultad de Derecho, Escuela de Derecho. 2018
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552018000100097
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Descripción
Sumario:Resumen: En sus Institutiones, Gayo presenta una cuatripartición de las obligationes ex contractu, según la cual éstas pueden nacer re, verbis, litteris o consensu (Gai. 3,89). Al explicar en qué consiste la obligatio re contracta, Gayo se refiere única y exclusivamente a la mutui datio (Gai. 3,90), para luego dudar del carácter contractual (no así del real) de la solutio indebiti (Gai. 3,91), constituyendo ésta, por así decirlo, una obligación real extracontractual. En efecto, no encontramos en el manual gayano referencia alguna a otros supuestos de re contrahere distintos del mutuo. Esta noción de obligatio re contracta concuerda plenamente con otras fuentes de época clásica, ya que para la jurisprudencia romana se contrahe re una obligación específicamente por medio de la transferencia de dominio (datio rei) de cosas fungibles, pudiendo exigirse la restitución del valor económico de las mismas (quanti ea res est) a través de la condictio, una acción de estricto derecho. Sin embargo, esta situación contrasta con la tradición romanística posterior, que desarrolló una categoría de los contratos reales (contractus re) compuesta por el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda, es decir, extendida a figuras que no suponen una transferencia de dominio.