Deliberaciones del legislador decimonónico en torno al delito de armas prohibidas

Resumen El delito de armas prohibidas, rigurosamente castigado en las recopilaciones de la Edad Moderna, se ve sometido a la hora de la codificación penal a reconsideración bajo un paradigma, el del humanitarismo ilustrado, que siempre encubre o entraña además cálculos de eficacia represiva tendente...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Gómez de Maya,Julián
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, .Facultad de Derecho, Escuela de Derecho. 2019
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552019000100207
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Sumario:Resumen El delito de armas prohibidas, rigurosamente castigado en las recopilaciones de la Edad Moderna, se ve sometido a la hora de la codificación penal a reconsideración bajo un paradigma, el del humanitarismo ilustrado, que siempre encubre o entraña además cálculos de eficacia represiva tendentes a fiar antes el logro de los fines político-criminales en la indefectibilidad de unas penas proporcionadas que en su aspereza o magnitud. A lo largo del siglo XIX el legislador va a debatirse entre el mantenimiento de la categoría delictiva, por supuesto que con penalidad ya minorada, su degradación a rango de falta o su conversión en circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, hasta que la siguiente centuria -al impulso doctrinal del defensismo o del fenómeno de administrativización del derecho penal hacia su hipertrofia- recupere definitivamente el delito de tenencia ilícita de armas, bien dentro de los sucesivos códigos, bien como legislación de carácter especial.