La edificación. Antecedentes históricos de los artículos 668 y 669 del Código Civil chileno

Resumen Desde épocas muy remotas los romanos se preguntaron qué sucedía cuando alguien construía un edificio con materiales ajenos en suelo propio, y cómo resolver el problema de la construcción levantada por un tercero en suelo ajeno. En ambos casos se aplicaba el antiquísimo principio romano enunc...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Soza Ried,María de los Ángeles
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, .Facultad de Derecho, Escuela de Derecho. 2019
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552019000100367
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Sumario:Resumen Desde épocas muy remotas los romanos se preguntaron qué sucedía cuando alguien construía un edificio con materiales ajenos en suelo propio, y cómo resolver el problema de la construcción levantada por un tercero en suelo ajeno. En ambos casos se aplicaba el antiquísimo principio romano enunciado como superficies solo cedit: el dueño del suelo se convierte en dueño del edificio, por accesión. En el primer supuesto, el dueño de los materiales -por la prohibición de origen decenviral- no puede separarlos mientras esté en pie la construcción; sí puede, en cambio, intentar una acción penal para exigir el doble del valor de los mismos (actio de tigno iuncto), acción que en el artículo 668 del Código Civil chileno queda sustituida por un derecho a pedir el simple valor de los materiales, y eventualmente a reclamar perjuicios. Este cambio es producto de la legislación justinianea, que habla de una pérdida del dominio de los materiales y de un derecho a ser indemnizado por el valor de los mismos. A nuestro modo de ver, la redacción del artículo se inspira en el proyecto de Código Civil español de García Goyena. En el segundo supuesto, el derecho romano se plantea un problema posesorio que se soluciona otorgando al dueño del suelo una acción reivindicatoria para recuperar la posesión del terreno. Si resulta vencedor, proceden las restituciones recíprocas que establece el derecho. El artículo 669 de nuestro Código resuelve el problema de un modo similar, aunque contempla una alternativa que no aparecía en el derecho romano. Es muy probable que esta novedad provenga del artículo 404 del proyecto de Código Civil español de 1851, cuyo texto plantea esta misma opción. La solución del artículo, en verdad ingeniosa, es de algún modo equivalente a la presentada en el derecho romano por Celso, para el caso de ser pobre el propietario del suelo. El método de investigación que predomina en este trabajo es el histórico, que ha permitido descubrir, en las normas actuales que desarrollamos, la importante huella de las soluciones ideadas en el derecho romano. Se ha utilizado también el método exegético, por una parte, para el análisis de algunos textos romanos cuya interpretación ha sido más problemática a la luz de la bibliografía trabajada, y, por otra, para el estudio de las normas actuales. En este segundo sentido, la exégesis normativa ha quedado plenamente iluminada por la realidad de estas figuras en el ámbito del derecho romano.