¿Ex causa depositi condicere? Observaciones sobre credere y deponere en el pensamiento de Paulo
Resumen Este artículo tiene por objeto ofrecer nuestra interpretación de D. 16,3,13,1 (Paul. 31 ad ed.), a partir de una exégesis detallada del fragmento. En concreto, se busca demostrar que la dolosa falta de restitución de la res deposita por parte del depositario (non reddere) a que se alude en l...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, .Facultad de Derecho, Escuela de Derecho.
2020
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552020000100193 |
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Sumario: | Resumen Este artículo tiene por objeto ofrecer nuestra interpretación de D. 16,3,13,1 (Paul. 31 ad ed.), a partir de una exégesis detallada del fragmento. En concreto, se busca demostrar que la dolosa falta de restitución de la res deposita por parte del depositario (non reddere) a que se alude en la fuente, no constituye un supuesto de furtum y, por consiguiente, la condictio que Paulo concede al depositante no corresponde a la así llamada condictio ex causa furtiva, sino más bien a una hipótesis de condictio sine datione no furtiva. Por tanto, la fuente analizada se inserta en el original pensamiento del jurista tardo-clásico sobre la relación del deponere con la condictio y el credere edictal. |
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