Los indios como “personas miserables” en Bartolomé de las Casas: la jurisdicción eclesiástica como un remedio para las indias

Resumen En 1545, Bartolomé de las Casas, obispo de Chiapa, acudió por primera vez a la categoría jurídica de las personae miserabiles para amparar la tutela jurisdiccional de los indios, y ocuparse de la vista y protección de sus causas. Este trabajo presenta un análisis de los requerimientos que él...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Vargas del Carpio,Ana María
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, .Facultad de Derecho, Escuela de Derecho. 2020
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552020000100397
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Sumario:Resumen En 1545, Bartolomé de las Casas, obispo de Chiapa, acudió por primera vez a la categoría jurídica de las personae miserabiles para amparar la tutela jurisdiccional de los indios, y ocuparse de la vista y protección de sus causas. Este trabajo presenta un análisis de los requerimientos que él hizo al presidente y a los oidores de la audiencia de los Confines en 1545, así como del contexto histórico que influyó en Las Casas para reclamar la jurisdicción eclesiástica sobre los indios. El propósito de esta investigación es exponer los aspectos del pensamiento lascasiano que configuraron sus presupuestos asociados a los indios como personas miserables. Explicaremos que la razón esencial de su caracterización fue que los indios eran personas miserables debido a su estado de vulnerabilidad, de opresión y desamparo, a diferencia de algunas consideraciones de autores de nuestro tiempo, que en sus caracterizaciones de los indios como personas miserables sostienen supuestos de minoridad o de incapacidad.