La vegetación como sujeto de derechos. Biodiversidad y constitución. Derechos y contrato social
Resumen: La vegetación no sólo forma parte de la categoría ‘seres vivos’, sino que además es uno de sus principales protagonistas en cuanto permite que los demás miembros vivan. Sin vegetación, la Tierra sería irrespirable, tal como miles de otros planetas inertes del universo. P...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Chile, Escuela de Arquitectura
2021
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oai:scielo:S0717-699620210002001502021-09-01La vegetación como sujeto de derechos. Biodiversidad y constitución. Derechos y contrato socialFigueroa,Alejandra ley personalidad jurídica protección debate vegetación Resumen: La vegetación no sólo forma parte de la categoría ‘seres vivos’, sino que además es uno de sus principales protagonistas en cuanto permite que los demás miembros vivan. Sin vegetación, la Tierra sería irrespirable, tal como miles de otros planetas inertes del universo. Pero, a pesar de ese rol clave en el encadenamiento de circunstancias que permitió el surgimiento y la mantención de la vida en la Tierra, la vegetación no siempre está protegida ni tiene derechos inalienables. Más bien, en los últimos siglos de desarrollo voraz, ha sido entendida como un recurso a ser explotado, instrumentalizando su rol al servicio de la especie humana e industrializando su presencia sobre la faz de la Tierra. Sólo se le ha protegido en función de zonificaciones especiales - reservas - como si sólo sirvieran de respaldo cuando ya no quede nada más por explotar. Es por esto que, en el debate de este número de revista ARQ, preguntamos por la posibilidad de que plantas y árboles puedan considerarse sujetos de derecho, sobre todo con la nueva constitución como horizonte. A partir de eso, nos podemos cuestionar, además, si aquellas entidades más que humanas pueden también poseer una subjetividad legal que las proteja en sí mismas y no sólo bajo la categoría de ‘reserva’.info:eu-repo/semantics/openAccessPontificia Universidad Católica de Chile, Escuela de Arquitectura ARQ (Santiago) n.108 20212021-08-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-69962021000200150es10.4067/S0717-69962021000200150 |
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Resumen: La vegetación no sólo forma parte de la categoría ‘seres vivos’, sino que además es uno de sus principales protagonistas en cuanto permite que los demás miembros vivan. Sin vegetación, la Tierra sería irrespirable, tal como miles de otros planetas inertes del universo. Pero, a pesar de ese rol clave en el encadenamiento de circunstancias que permitió el surgimiento y la mantención de la vida en la Tierra, la vegetación no siempre está protegida ni tiene derechos inalienables. Más bien, en los últimos siglos de desarrollo voraz, ha sido entendida como un recurso a ser explotado, instrumentalizando su rol al servicio de la especie humana e industrializando su presencia sobre la faz de la Tierra. Sólo se le ha protegido en función de zonificaciones especiales - reservas - como si sólo sirvieran de respaldo cuando ya no quede nada más por explotar. Es por esto que, en el debate de este número de revista ARQ, preguntamos por la posibilidad de que plantas y árboles puedan considerarse sujetos de derecho, sobre todo con la nueva constitución como horizonte. A partir de eso, nos podemos cuestionar, además, si aquellas entidades más que humanas pueden también poseer una subjetividad legal que las proteja en sí mismas y no sólo bajo la categoría de ‘reserva’. |
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