Declaración de la Academia Chilena de Medicina sobre el Título V de la Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto) y su proyecto de reglamento "De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico"
En Chile los tratamientos de alto costo requeridos por seleccionadas condiciones médicas son financiados por el Estado, de acuerdo a la Ley 20.850, que se hizo efectiva desde noviembre de 2015. Un reglamento de esta ley -actualmente en discusión por el Senado- incluye la regulación de los ensayos cl...
Guardado en:
Autores principales: | , , , |
---|---|
Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias
2016
|
Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-73482016000400005 |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
id |
oai:scielo:S0717-73482016000400005 |
---|---|
record_format |
dspace |
spelling |
oai:scielo:S0717-734820160004000052017-03-15Declaración de la Academia Chilena de Medicina sobre el Título V de la Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto) y su proyecto de reglamento "De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico"LÓPEZ S,GLORIAVALDÉS S,GLORIAROESSLER B,EMILIOVALDIVIESO D,VICENTE Ensayos clínicos como tópico Comités de monitoreo de datos de ensayos clínicos Drogas de investigación Jurisprudencia Salud Pública En Chile los tratamientos de alto costo requeridos por seleccionadas condiciones médicas son financiados por el Estado, de acuerdo a la Ley 20.850, que se hizo efectiva desde noviembre de 2015. Un reglamento de esta ley -actualmente en discusión por el Senado- incluye la regulación de los ensayos clínicos y plantea importantes aspectos que van a poner en riesgo la realización de investigaciones clínicas avanzadas: 1. El control exclusivo y mandatorio otorgado al Instituto de Salud Pública durante todas las etapas de los ensayos y la vigilancia de las instituciones que los realizan, que sobrepasa las atribuciones de los Comités de Ética Científica Institucionales; 2. El período de hasta 10 años después de la aparición de cualquier efecto adverso, durante el cual se asume causado por el medicamento o dispositivo evaluado en el ensayo, mientras no se demuestre lo contrario en un proceso judicial; 3. Los participantes de los estudios tienen derecho a continuar con el tratamiento recibido durante el estudio una vez terminado este, financiado por las entidades que patrocinan los estudios y mientras el fármaco o dispositivo se considere útil. Estamos de acuerdo con la necesidad de contar con un Registro Nacional de Ensayos Clínicos. Sin embargo, predecimos que los aspectos críticos del reglamento causarán dificultades y procesos judiciales innecesarios, lo que limitará el interés de los clínicos en realizar investigación. Proponemos que el reglamento debe modificarse a fin de excluir responsabilidades sobre eventos asociados con la evolución natural de la condición clínica, el envejecimiento del paciente, comorbilidades y con eventos clínicos no predecibles cuando se aceptó el estudio. Recomendamos que el acceso gratuito posterior al estudio debe constituir una decisión conjunta del paciente y su médico tratante, considerando los riesgos y la carga a que se expuso el paciente, o al riesgo vital secundario a la suspensión del tratamiento del estudio mientras no esté disponible en el mercado nacional.info:eu-repo/semantics/openAccessSociedad Chilena de Enfermedades RespiratoriasRevista chilena de enfermedades respiratorias v.32 n.4 20162016-12-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-73482016000400005es10.4067/S0717-73482016000400005 |
institution |
Scielo Chile |
collection |
Scielo Chile |
language |
Spanish / Castilian |
topic |
Ensayos clínicos como tópico Comités de monitoreo de datos de ensayos clínicos Drogas de investigación Jurisprudencia Salud Pública |
spellingShingle |
Ensayos clínicos como tópico Comités de monitoreo de datos de ensayos clínicos Drogas de investigación Jurisprudencia Salud Pública LÓPEZ S,GLORIA VALDÉS S,GLORIA ROESSLER B,EMILIO VALDIVIESO D,VICENTE Declaración de la Academia Chilena de Medicina sobre el Título V de la Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto) y su proyecto de reglamento "De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico" |
description |
En Chile los tratamientos de alto costo requeridos por seleccionadas condiciones médicas son financiados por el Estado, de acuerdo a la Ley 20.850, que se hizo efectiva desde noviembre de 2015. Un reglamento de esta ley -actualmente en discusión por el Senado- incluye la regulación de los ensayos clínicos y plantea importantes aspectos que van a poner en riesgo la realización de investigaciones clínicas avanzadas: 1. El control exclusivo y mandatorio otorgado al Instituto de Salud Pública durante todas las etapas de los ensayos y la vigilancia de las instituciones que los realizan, que sobrepasa las atribuciones de los Comités de Ética Científica Institucionales; 2. El período de hasta 10 años después de la aparición de cualquier efecto adverso, durante el cual se asume causado por el medicamento o dispositivo evaluado en el ensayo, mientras no se demuestre lo contrario en un proceso judicial; 3. Los participantes de los estudios tienen derecho a continuar con el tratamiento recibido durante el estudio una vez terminado este, financiado por las entidades que patrocinan los estudios y mientras el fármaco o dispositivo se considere útil. Estamos de acuerdo con la necesidad de contar con un Registro Nacional de Ensayos Clínicos. Sin embargo, predecimos que los aspectos críticos del reglamento causarán dificultades y procesos judiciales innecesarios, lo que limitará el interés de los clínicos en realizar investigación. Proponemos que el reglamento debe modificarse a fin de excluir responsabilidades sobre eventos asociados con la evolución natural de la condición clínica, el envejecimiento del paciente, comorbilidades y con eventos clínicos no predecibles cuando se aceptó el estudio. Recomendamos que el acceso gratuito posterior al estudio debe constituir una decisión conjunta del paciente y su médico tratante, considerando los riesgos y la carga a que se expuso el paciente, o al riesgo vital secundario a la suspensión del tratamiento del estudio mientras no esté disponible en el mercado nacional. |
author |
LÓPEZ S,GLORIA VALDÉS S,GLORIA ROESSLER B,EMILIO VALDIVIESO D,VICENTE |
author_facet |
LÓPEZ S,GLORIA VALDÉS S,GLORIA ROESSLER B,EMILIO VALDIVIESO D,VICENTE |
author_sort |
LÓPEZ S,GLORIA |
title |
Declaración de la Academia Chilena de Medicina sobre el Título V de la Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto) y su proyecto de reglamento "De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico" |
title_short |
Declaración de la Academia Chilena de Medicina sobre el Título V de la Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto) y su proyecto de reglamento "De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico" |
title_full |
Declaración de la Academia Chilena de Medicina sobre el Título V de la Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto) y su proyecto de reglamento "De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico" |
title_fullStr |
Declaración de la Academia Chilena de Medicina sobre el Título V de la Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto) y su proyecto de reglamento "De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico" |
title_full_unstemmed |
Declaración de la Academia Chilena de Medicina sobre el Título V de la Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto) y su proyecto de reglamento "De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico" |
title_sort |
declaración de la academia chilena de medicina sobre el título v de la ley 20.850 (ley ricarte soto) y su proyecto de reglamento "de los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico" |
publisher |
Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias |
publishDate |
2016 |
url |
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-73482016000400005 |
work_keys_str_mv |
AT lopezsgloria declaraciondelaacademiachilenademedicinasobreeltitulovdelaley20850leyricartesotoysuproyectodereglamentodelosensayosclinicosdeproductosfarmaceuticosyelementosdeusomedico AT valdessgloria declaraciondelaacademiachilenademedicinasobreeltitulovdelaley20850leyricartesotoysuproyectodereglamentodelosensayosclinicosdeproductosfarmaceuticosyelementosdeusomedico AT roesslerbemilio declaraciondelaacademiachilenademedicinasobreeltitulovdelaley20850leyricartesotoysuproyectodereglamentodelosensayosclinicosdeproductosfarmaceuticosyelementosdeusomedico AT valdiviesodvicente declaraciondelaacademiachilenademedicinasobreeltitulovdelaley20850leyricartesotoysuproyectodereglamentodelosensayosclinicosdeproductosfarmaceuticosyelementosdeusomedico |
_version_ |
1718443275994529792 |