Declaración de la Academia Chilena de Medicina sobre el Título V de la Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto) y su proyecto de reglamento "De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico"

En Chile los tratamientos de alto costo requeridos por seleccionadas condiciones médicas son financiados por el Estado, de acuerdo a la Ley 20.850, que se hizo efectiva desde noviembre de 2015. Un reglamento de esta ley -actualmente en discusión por el Senado- incluye la regulación de los ensayos cl...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autores principales: LÓPEZ S,GLORIA, VALDÉS S,GLORIA, ROESSLER B,EMILIO, VALDIVIESO D,VICENTE
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias 2016
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-73482016000400005
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
id oai:scielo:S0717-73482016000400005
record_format dspace
spelling oai:scielo:S0717-734820160004000052017-03-15Declaración de la Academia Chilena de Medicina sobre el Título V de la Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto) y su proyecto de reglamento "De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico"LÓPEZ S,GLORIAVALDÉS S,GLORIAROESSLER B,EMILIOVALDIVIESO D,VICENTE Ensayos clínicos como tópico Comités de monitoreo de datos de ensayos clínicos Drogas de investigación Jurisprudencia Salud Pública En Chile los tratamientos de alto costo requeridos por seleccionadas condiciones médicas son financiados por el Estado, de acuerdo a la Ley 20.850, que se hizo efectiva desde noviembre de 2015. Un reglamento de esta ley -actualmente en discusión por el Senado- incluye la regulación de los ensayos clínicos y plantea importantes aspectos que van a poner en riesgo la realización de investigaciones clínicas avanzadas: 1. El control exclusivo y mandatorio otorgado al Instituto de Salud Pública durante todas las etapas de los ensayos y la vigilancia de las instituciones que los realizan, que sobrepasa las atribuciones de los Comités de Ética Científica Institucionales; 2. El período de hasta 10 años después de la aparición de cualquier efecto adverso, durante el cual se asume causado por el medicamento o dispositivo evaluado en el ensayo, mientras no se demuestre lo contrario en un proceso judicial; 3. Los participantes de los estudios tienen derecho a continuar con el tratamiento recibido durante el estudio una vez terminado este, financiado por las entidades que patrocinan los estudios y mientras el fármaco o dispositivo se considere útil. Estamos de acuerdo con la necesidad de contar con un Registro Nacional de Ensayos Clínicos. Sin embargo, predecimos que los aspectos críticos del reglamento causarán dificultades y procesos judiciales innecesarios, lo que limitará el interés de los clínicos en realizar investigación. Proponemos que el reglamento debe modificarse a fin de excluir responsabilidades sobre eventos asociados con la evolución natural de la condición clínica, el envejecimiento del paciente, comorbilidades y con eventos clínicos no predecibles cuando se aceptó el estudio. Recomendamos que el acceso gratuito posterior al estudio debe constituir una decisión conjunta del paciente y su médico tratante, considerando los riesgos y la carga a que se expuso el paciente, o al riesgo vital secundario a la suspensión del tratamiento del estudio mientras no esté disponible en el mercado nacional.info:eu-repo/semantics/openAccessSociedad Chilena de Enfermedades RespiratoriasRevista chilena de enfermedades respiratorias v.32 n.4 20162016-12-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-73482016000400005es10.4067/S0717-73482016000400005
institution Scielo Chile
collection Scielo Chile
language Spanish / Castilian
topic Ensayos clínicos como tópico
Comités de monitoreo de datos de ensayos clínicos
Drogas de investigación
Jurisprudencia
Salud Pública
spellingShingle Ensayos clínicos como tópico
Comités de monitoreo de datos de ensayos clínicos
Drogas de investigación
Jurisprudencia
Salud Pública
LÓPEZ S,GLORIA
VALDÉS S,GLORIA
ROESSLER B,EMILIO
VALDIVIESO D,VICENTE
Declaración de la Academia Chilena de Medicina sobre el Título V de la Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto) y su proyecto de reglamento "De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico"
description En Chile los tratamientos de alto costo requeridos por seleccionadas condiciones médicas son financiados por el Estado, de acuerdo a la Ley 20.850, que se hizo efectiva desde noviembre de 2015. Un reglamento de esta ley -actualmente en discusión por el Senado- incluye la regulación de los ensayos clínicos y plantea importantes aspectos que van a poner en riesgo la realización de investigaciones clínicas avanzadas: 1. El control exclusivo y mandatorio otorgado al Instituto de Salud Pública durante todas las etapas de los ensayos y la vigilancia de las instituciones que los realizan, que sobrepasa las atribuciones de los Comités de Ética Científica Institucionales; 2. El período de hasta 10 años después de la aparición de cualquier efecto adverso, durante el cual se asume causado por el medicamento o dispositivo evaluado en el ensayo, mientras no se demuestre lo contrario en un proceso judicial; 3. Los participantes de los estudios tienen derecho a continuar con el tratamiento recibido durante el estudio una vez terminado este, financiado por las entidades que patrocinan los estudios y mientras el fármaco o dispositivo se considere útil. Estamos de acuerdo con la necesidad de contar con un Registro Nacional de Ensayos Clínicos. Sin embargo, predecimos que los aspectos críticos del reglamento causarán dificultades y procesos judiciales innecesarios, lo que limitará el interés de los clínicos en realizar investigación. Proponemos que el reglamento debe modificarse a fin de excluir responsabilidades sobre eventos asociados con la evolución natural de la condición clínica, el envejecimiento del paciente, comorbilidades y con eventos clínicos no predecibles cuando se aceptó el estudio. Recomendamos que el acceso gratuito posterior al estudio debe constituir una decisión conjunta del paciente y su médico tratante, considerando los riesgos y la carga a que se expuso el paciente, o al riesgo vital secundario a la suspensión del tratamiento del estudio mientras no esté disponible en el mercado nacional.
author LÓPEZ S,GLORIA
VALDÉS S,GLORIA
ROESSLER B,EMILIO
VALDIVIESO D,VICENTE
author_facet LÓPEZ S,GLORIA
VALDÉS S,GLORIA
ROESSLER B,EMILIO
VALDIVIESO D,VICENTE
author_sort LÓPEZ S,GLORIA
title Declaración de la Academia Chilena de Medicina sobre el Título V de la Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto) y su proyecto de reglamento "De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico"
title_short Declaración de la Academia Chilena de Medicina sobre el Título V de la Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto) y su proyecto de reglamento "De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico"
title_full Declaración de la Academia Chilena de Medicina sobre el Título V de la Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto) y su proyecto de reglamento "De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico"
title_fullStr Declaración de la Academia Chilena de Medicina sobre el Título V de la Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto) y su proyecto de reglamento "De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico"
title_full_unstemmed Declaración de la Academia Chilena de Medicina sobre el Título V de la Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto) y su proyecto de reglamento "De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico"
title_sort declaración de la academia chilena de medicina sobre el título v de la ley 20.850 (ley ricarte soto) y su proyecto de reglamento "de los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico"
publisher Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias
publishDate 2016
url http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-73482016000400005
work_keys_str_mv AT lopezsgloria declaraciondelaacademiachilenademedicinasobreeltitulovdelaley20850leyricartesotoysuproyectodereglamentodelosensayosclinicosdeproductosfarmaceuticosyelementosdeusomedico
AT valdessgloria declaraciondelaacademiachilenademedicinasobreeltitulovdelaley20850leyricartesotoysuproyectodereglamentodelosensayosclinicosdeproductosfarmaceuticosyelementosdeusomedico
AT roesslerbemilio declaraciondelaacademiachilenademedicinasobreeltitulovdelaley20850leyricartesotoysuproyectodereglamentodelosensayosclinicosdeproductosfarmaceuticosyelementosdeusomedico
AT valdiviesodvicente declaraciondelaacademiachilenademedicinasobreeltitulovdelaley20850leyricartesotoysuproyectodereglamentodelosensayosclinicosdeproductosfarmaceuticosyelementosdeusomedico
_version_ 1718443275994529792