Conflicto de intereses en la relación clínica
En una interesante iniciativa, el Editor de esta Revista ha invitado al Comité de Ética de SONEPSYN a reflexionar y manifestar una opinión sobre el conflicto de intereses en la relación clínica. Exponemos una definición de lo que entendemos por conflicto de intereses y la influencia que puede tener...
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Sociedad de Neurología, Psiquiatría y Neurocirugía
2004
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oai:scielo:S0717-922720040001000042014-08-14Conflicto de intereses en la relación clínicaOrtiz-Pommier,Armando conflicto de intereses doble agencia ética relación clínica En una interesante iniciativa, el Editor de esta Revista ha invitado al Comité de Ética de SONEPSYN a reflexionar y manifestar una opinión sobre el conflicto de intereses en la relación clínica. Exponemos una definición de lo que entendemos por conflicto de intereses y la influencia que puede tener esta situación mal manejada sobre la relación médico-paciente. Se proporcionan antecedentes que permiten concluir que el conflicto fundamental en la relación clínica es la llamada "doble agencia del médico". La bibliografía última en el tema se ha desatado como consecuencia del sistema conocido en Estados Unidos con el nombre de "Managed Care". Esa expresión se ha traducido de varios modos: en nuestro medio se conoce como Gestión Clínica. La expresión norteamericana es muy precisa, porque en sus dos palabras quiere significar las dos funciones fundamentales del clínico: de una parte, su obligación de "care" y, por tanto, de buscar lo mejor para su paciente, y de otra su condición de "manager", es decir, de gestor de recursos, y la necesidad de que mire por el control del gasto. Este es el tema de la llamada "doble agencia del médico". Con este nuevo escenario va a cambiar radicalmente el futuro de la profesión médica, en cuya construcción nos parece que los profesionales tienen una responsabilidad indelegable; planteamos que estamos a las puertas de un cambio de paradigma en la forma de ejercer la medicina. Lo que de todos modos significará un cambio en el contrato social de nuestra profesión.info:eu-repo/semantics/openAccessSociedad de Neurología, Psiquiatría y NeurocirugíaRevista chilena de neuro-psiquiatría v.42 n.1 20042004-01-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-92272004000100004es10.4067/S0717-92272004000100004 |
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En una interesante iniciativa, el Editor de esta Revista ha invitado al Comité de Ética de SONEPSYN a reflexionar y manifestar una opinión sobre el conflicto de intereses en la relación clínica. Exponemos una definición de lo que entendemos por conflicto de intereses y la influencia que puede tener esta situación mal manejada sobre la relación médico-paciente. Se proporcionan antecedentes que permiten concluir que el conflicto fundamental en la relación clínica es la llamada "doble agencia del médico". La bibliografía última en el tema se ha desatado como consecuencia del sistema conocido en Estados Unidos con el nombre de "Managed Care". Esa expresión se ha traducido de varios modos: en nuestro medio se conoce como Gestión Clínica. La expresión norteamericana es muy precisa, porque en sus dos palabras quiere significar las dos funciones fundamentales del clínico: de una parte, su obligación de "care" y, por tanto, de buscar lo mejor para su paciente, y de otra su condición de "manager", es decir, de gestor de recursos, y la necesidad de que mire por el control del gasto. Este es el tema de la llamada "doble agencia del médico". Con este nuevo escenario va a cambiar radicalmente el futuro de la profesión médica, en cuya construcción nos parece que los profesionales tienen una responsabilidad indelegable; planteamos que estamos a las puertas de un cambio de paradigma en la forma de ejercer la medicina. Lo que de todos modos significará un cambio en el contrato social de nuestra profesión. |
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