EL RIESGO DE LAS MERCADERÍAS EN LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL EN LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS (CVCIM)
La Convención de Viena sobre compraventa internacional regula el instituto del riesgo, vinculando su transmisión al comprador con sucesos comerciales relevantes en los tipos contractuales más frecuentes en el tráfico. En la Convención, la pérdida o deterioro accidental de las mercaderías, posterior...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2002
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Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122002000200016 |
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Sumario: | La Convención de Viena sobre compraventa internacional regula el instituto del riesgo, vinculando su transmisión al comprador con sucesos comerciales relevantes en los tipos contractuales más frecuentes en el tráfico. En la Convención, la pérdida o deterioro accidental de las mercaderías, posterior a la transmisión del riesgo al comprador, no le libera de su obligación de pagar el precio, ni menos aún le autoriza para invocar dicha pérdida, o deterioro, como incumplimiento contractual, salvo que él mismo pruebe que su causa fue la conducta del vendedor. Mientras el riesgo no se transmita al comprador, el vendedor debe soportar la pérdida o deterioro que experimenten las mercaderías, debiendo, igualmente, cumplir su obligación de entrega; si no lo hace, hay incumplimiento contractual, con las consecuencias jurídicas que éste produce. |
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