La formación del consentimiento a través de las nuevas tecnologías de la información: Parte II: La aceptación electrónica ¿Contratantes electrónicos contratantes presentes o ausentes?

El presente artículo es el segundo de una serie de cuatro que tienen por objeto tratar de modo exhaustivo el tema de la formación del consentimiento electrónico. Se ocupa de la aceptación electrónica procurándose determinar cuáles requisitos específicos deben cumplirse en el caso que la aceptación d...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Pinochet Olave,Ruperto
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2005
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122005000100004
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Descripción
Sumario:El presente artículo es el segundo de una serie de cuatro que tienen por objeto tratar de modo exhaustivo el tema de la formación del consentimiento electrónico. Se ocupa de la aceptación electrónica procurándose determinar cuáles requisitos específicos deben cumplirse en el caso que la aceptación de una oferta sea realizada por un medio perteneciente a las nuevas tecnologías. Se revisa la legislación, principalmente del ordenamiento jurídico nacional, que contiene prescripciones que puedan resultar aplicables a la aceptación electrónica analizando, en cada caso, el contenido de tales regulaciones. Se concluye la aplicación de los requisitos clásicos de la aceptación a la aceptación electrónica, no obstante, que se detectan profundas diferencias en los conceptos de partes presentes o ausentes cuando se analizan tales nociones en la contratación electrónica. Por la misma razón, las teorías de la declaración, de la remisión, de la recepción y del conocimiento, parecen no responder ­en una visión preliminar- adecuadamente a la formación del consentimiento electrónico.