Incardinación de la Responsabilidad por Daños y el Concepto de Obligación en la Compraventa Internacional de Mercaderías

En la Convención de Viena instaura una responsabilidad por daños objetiva y estricta, cuyo presupuesto de hecho es el hecho del incumplimiento y su fundamento está en el principio del razonable control del riesgo, principio que se materializa en reglas concretas implícitas en el artículo 79 (1), que...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Vidal Olivares,Álvaro R
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2005
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122005000200010
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Descripción
Sumario:En la Convención de Viena instaura una responsabilidad por daños objetiva y estricta, cuyo presupuesto de hecho es el hecho del incumplimiento y su fundamento está en el principio del razonable control del riesgo, principio que se materializa en reglas concretas implícitas en el artículo 79 (1), que permiten delimitar áreas de atribución de responsabilidad. La causa de exoneración consiste en que el incumplimiento tiene su causa en un impedimento fuera del control del deudor. Este principio, junto con servir de base para la formulación de las reglas de atribución de responsabilidad, permite delimitar el contenido de la obligación garantía que recoge la Convención y que impone al deudor la realización de toda aquella actividad que sea razonable esperar de él. Esta obligación se dibuja inicialmente por la actividad prometida por el deudor y aquella vinculada con la superación y evitación de los impedimentos razonablemente previsibles al tiempo de contratar; y se integra a posteriori, en tanto el deudor queda obligado, además, a la evitación y superación de los impedimentos imprevisibles que afecten el cumplimiento y sus consecuencias, todo ello en la medida de lo razonable