La asimilación de la culpa al dolo desde una perspectiva objetiva del Derecho de los contratos: primera parte
El Derecho chileno ha generado excelentes trabajos en torno a la asimilación de la culpa grave al dolo. Sin embargo, independientemente que en este artículo se reiteran algunos de los aspectos propios de dicha asimilación, él se centra en la tensión de dos posiciones en las cuales se funda el Derech...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2006
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Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122006000200004 |
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oai:scielo:S0718-001220060002000042007-03-01La asimilación de la culpa al dolo desde una perspectiva objetiva del Derecho de los contratos: primera parteBarcia L,Rodrigo Negocio jurídico dolo culpa grave asimilación de la culpa grave al dolo fuentes de las obligaciones prueba de la culpa grave responsabilidad contractual tesis objetiva y subjetiva del contrato El Derecho chileno ha generado excelentes trabajos en torno a la asimilación de la culpa grave al dolo. Sin embargo, independientemente que en este artículo se reiteran algunos de los aspectos propios de dicha asimilación, él se centra en la tensión de dos posiciones en las cuales se funda el Derecho de los contratos, que son la teoría clásica de la voluntad y la objetiva o del negocio jurídico. Así, se intenta dar un alcance consistente a la asimilación de la culpa grave al dolo, no sólo en los términos del artículo 44.1º del CC sino también del artículo 1547.1º del CC, con la última de estas teorías. Este trabajo se estructura en tres secciones. El presente artículo aborda sólo la primera de ellas. Ésta intenta delimitar el ámbito de aplicación de la asimilación de la culpa grave al dolo, concluyendo que esta asimilación opera como un principio general del Derecho Civil Patrimonial. Así, existe una relación entre los dos principios en los cuales descansa la referida asimilación ("nemo auditur propriam suam turpitudinem allegans" y "culpa lata dolus est"). Estas máximas reposan, no sólo en una conducta contraria a la buena fe, sino que denotan tal grado de negligencia que son demostrativas de dolo, conforme a una concepción objetiva de éste que rehuye de elementos volitivos o intencionales para su determinacióninfo:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesIus et Praxis v.12 n.2 20062006-01-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122006000200004es10.4067/S0718-00122006000200004 |
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El Derecho chileno ha generado excelentes trabajos en torno a la asimilación de la culpa grave al dolo. Sin embargo, independientemente que en este artículo se reiteran algunos de los aspectos propios de dicha asimilación, él se centra en la tensión de dos posiciones en las cuales se funda el Derecho de los contratos, que son la teoría clásica de la voluntad y la objetiva o del negocio jurídico. Así, se intenta dar un alcance consistente a la asimilación de la culpa grave al dolo, no sólo en los términos del artículo 44.1º del CC sino también del artículo 1547.1º del CC, con la última de estas teorías. Este trabajo se estructura en tres secciones. El presente artículo aborda sólo la primera de ellas. Ésta intenta delimitar el ámbito de aplicación de la asimilación de la culpa grave al dolo, concluyendo que esta asimilación opera como un principio general del Derecho Civil Patrimonial. Así, existe una relación entre los dos principios en los cuales descansa la referida asimilación ("nemo auditur propriam suam turpitudinem allegans" y "culpa lata dolus est"). Estas máximas reposan, no sólo en una conducta contraria a la buena fe, sino que denotan tal grado de negligencia que son demostrativas de dolo, conforme a una concepción objetiva de éste que rehuye de elementos volitivos o intencionales para su determinación |
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