Poderes probatorios de las partes y del juez en Europa

El artículo desmenuza con fuerza argumental, de fuentes, histórica y con pleno conocimiento del derecho procesal civil comparado los distintos postulados políticos, ideológicos y meta jurídicos contra el poder probatorio del juez en el proceso. Para el autor tres son los sistemas existentes en mater...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Taruffo,Michele
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2006
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122006000200005
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Descripción
Sumario:El artículo desmenuza con fuerza argumental, de fuentes, histórica y con pleno conocimiento del derecho procesal civil comparado los distintos postulados políticos, ideológicos y meta jurídicos contra el poder probatorio del juez en el proceso. Para el autor tres son los sistemas existentes en materia de actividad probatoria del juez en Europa: todos - en más o en menos - admiten la actividad probatoria de oficio por el juez. La conclusión es lapidaria: el asiento liberal de los críticos a esta realidad no es ni coherente ni preciso y que refieren al liberalismo del siglo XIX en los que estuvo vigente las concepciones del proceso civil típico del individualismo propietario. Consideraciones generales de este género serían probablemente suficientes para demostrar que las ecuaciones del tipo «poderes de instrucción del juez = régimen autoritario» y «juez pasivo = régimen liberal» son vagas y genéricas, y se reducen a slogans polémicos faltos de valor científico. Ello es, resulta un sofisma el "juez activo autoritario versus juez pasivo liberal". Existen así numerosos sistemas demócratas en los que el juez cuenta con amplios poderes de instrucción, como ocurre p.e. en Francia, en Suiza y en Alemania. En sustancia, cada decisión no es «buena» sólo porque pone punto final al conflicto; la decisión es «buena» si pone punto final al conflicto siendo fundada en criterios legales y racionales, entre los que asume importancia particular la veracidad de la comprobación de los hechos. Si se piensa en un «buen» juez, capaz de ejercer correctamente y racionalmente sus poderes, no hay razón de temer que él se vuelva parcial, e incapaz de valorar las pruebas, por el sólo hecho de haber dispuesto o sugerido su adquisición. Sólo si se piensa en un juez incapaz y psíquicamente débil se puede temer que él pierda su propia imparcialidad