¿Puede el Acreedor Poner Término Unilateral al Contrato?

En este trabajo se plantea abrir la discusión acerca de la posibilidad de admitir en el sistema legal chileno la ruptura unilateral sin una cláusula expresa que así lo señale en el contrato. Partiendo de la idea que dicha posibilidad no es completamente ajena al Código Civil, ni a la legislación com...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Pizarro Wilson,Carlos
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2007
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122007000100002
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Descripción
Sumario:En este trabajo se plantea abrir la discusión acerca de la posibilidad de admitir en el sistema legal chileno la ruptura unilateral sin una cláusula expresa que así lo señale en el contrato. Partiendo de la idea que dicha posibilidad no es completamente ajena al Código Civil, ni a la legislación comercial internacional y comparada, se propone revisar el carácter judicial de la resolución, la cual no se desprendería del artículo 1489 del Código Civil, sino del principio de la buena fe. Para reconocer dicha facultad al acreedor de poner término al contrato deberá cumplir con determinadas condiciones, cuya infracción habilitará al juez a ejercer un control eventual y a posteriori