Reservas en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Sin perjuicio que los estados reconocen como primordial el desarrollo y fortalecimiento de la comunidad internacional, se presenta difícil una postergación de los intereses nacionales. La posibilidad de vincularse a un tratado permitiendo la alteración de algunas de sus normas se presenta como una f...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Benavides Casals,María Angélica
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2007
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122007000100007
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
id oai:scielo:S0718-00122007000100007
record_format dspace
spelling oai:scielo:S0718-001220070001000072008-01-02Reservas en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos HumanosBenavides Casals,María Angélica Reservas tratados internacionales derechos humanos Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Sin perjuicio que los estados reconocen como primordial el desarrollo y fortalecimiento de la comunidad internacional, se presenta difícil una postergación de los intereses nacionales. La posibilidad de vincularse a un tratado permitiendo la alteración de algunas de sus normas se presenta como una forma efectiva de ampliar esta comunidad. Para ello sirven las reservas. La mayoría de los tratados internacionales responden a una estructura sinalagmática, con un equilibrio entre ventajas y desventajas, esquema al cual se adecúan las reservas. Distinto sería en tratados que no obedecen a esta estructura, como los tratados sobre derechos humanos. La aplicación del régimen de las reservas establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados al área de los derechos humanos se presenta para algunos como poco adecuado. Una fragmentación del sistema de protección mediante reservas afectaría gravemente al sistema. Además se presenta el problema de los efectos una reserva inadmisible. La Convención de Viena no da respuesta. Órganos convencionales de derechos humanos han desarrollado una práctica que muchas veces ha provocado rechazo, declarando a los estados vinculados completamente al tratado, como si la reserva no hubiese sido formulada, contraviniendo el principio del consensoinfo:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesIus et Praxis v.13 n.1 20072007-01-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122007000100007es10.4067/S0718-00122007000100007
institution Scielo Chile
collection Scielo Chile
language Spanish / Castilian
topic Reservas
tratados internacionales
derechos humanos
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
spellingShingle Reservas
tratados internacionales
derechos humanos
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Benavides Casals,María Angélica
Reservas en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
description Sin perjuicio que los estados reconocen como primordial el desarrollo y fortalecimiento de la comunidad internacional, se presenta difícil una postergación de los intereses nacionales. La posibilidad de vincularse a un tratado permitiendo la alteración de algunas de sus normas se presenta como una forma efectiva de ampliar esta comunidad. Para ello sirven las reservas. La mayoría de los tratados internacionales responden a una estructura sinalagmática, con un equilibrio entre ventajas y desventajas, esquema al cual se adecúan las reservas. Distinto sería en tratados que no obedecen a esta estructura, como los tratados sobre derechos humanos. La aplicación del régimen de las reservas establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados al área de los derechos humanos se presenta para algunos como poco adecuado. Una fragmentación del sistema de protección mediante reservas afectaría gravemente al sistema. Además se presenta el problema de los efectos una reserva inadmisible. La Convención de Viena no da respuesta. Órganos convencionales de derechos humanos han desarrollado una práctica que muchas veces ha provocado rechazo, declarando a los estados vinculados completamente al tratado, como si la reserva no hubiese sido formulada, contraviniendo el principio del consenso
author Benavides Casals,María Angélica
author_facet Benavides Casals,María Angélica
author_sort Benavides Casals,María Angélica
title Reservas en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
title_short Reservas en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
title_full Reservas en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
title_fullStr Reservas en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
title_full_unstemmed Reservas en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
title_sort reservas en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos
publisher Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
publishDate 2007
url http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122007000100007
work_keys_str_mv AT benavidescasalsmariaangelica reservasenelambitodelderechointernacionaldelosderechoshumanos
_version_ 1714200998599196672