IURA NOVIT CURIA Y DECISIÓN IMPARCIAL

La segunda mitad del siglo xx ha dado a luz un nuevo paradigma jurídico que, entre otras denominaciones, se ha dado en llamar "estado constitucional de derecho" (contraponiéndolo al "estado legal de derecho") o "neoconstitucionalismo ". Conforme a este paradigma, la Con...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Meroi,Andrea A
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2007
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122007000200015
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Sumario:La segunda mitad del siglo xx ha dado a luz un nuevo paradigma jurídico que, entre otras denominaciones, se ha dado en llamar "estado constitucional de derecho" (contraponiéndolo al "estado legal de derecho") o "neoconstitucionalismo ". Conforme a este paradigma, la Constitución ya no es una mera carta de organización del poder y la declaración de unas libertades básicas sino, antes bien, una norma directamente operativa que contiene el reconocimiento de garantías -positivas y negativas- exigibles jurisdiccionalmente. A su vez, muchas de esas garantías tienen una estructura normativa abierta e indeterminada que impone a quien debe aplicarlas una tarea que excede, ciertamente, la de interpretar una norma. En tales condiciones, y más allá de los juicios de valor que este paradigma suscite, cabe preguntarse cómo juega la tradicional regla iura novit curia. ¿Cuál es el derecho que el juez conoce? ¿Cómo juegan sus preferencias valorativas a la hora de integrar la norma? ¿Cómo se resguarda la imparcialidad? ¿Qué rol compete a las partes en esa determinación normativa? Habremos de sostener que, dadas las condiciones de la juridicidad actual, es presupuesto de la imparcialidad de la decisión la posibilidad del más amplio debate entre las partes respecto de la premisa normativa. Es menester reformular la regla iura novit curia permitiendo el contradictorio en la determinación de la regula iuris