EL LEGADO CON CAUSA ONEROSA QUE NO PUEDE ESTIMARSE EN DINERO

El Código Civil reconoce un tipo de legado que denomina "con causa onerosa que pueda estimarse en dinero" (artículo 1367); pero que va mencionado de paso, en tema concerniente a su modo de contribuir subsidiariamente al cumplimiento de las legítimas y mejoras lesionadas en un testamento, o...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Guzmán Brito,Alejandro
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2008
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000100006
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:El Código Civil reconoce un tipo de legado que denomina "con causa onerosa que pueda estimarse en dinero" (artículo 1367); pero que va mencionado de paso, en tema concerniente a su modo de contribuir subsidiariamente al cumplimiento de las legítimas y mejoras lesionadas en un testamento, o al pago de las deudas hereditarias, cuando no hay lo suficiente en la herencia para cubrirlas. De ello, empero, se deduce la existencia de un legado con causa onerosa que no puede estimarse en dinero, que, por lo demás, estaba reconocido en el artículo 1543 del "Proyecto de 1853", y que puede reponerse como posible. Ayuda a configurar su estructura y funciones el tipo donatario que el Código Civil llama "con causa onerosa" (artículo 1404), en el entendido que tal causa nunca es apreciable en dinero. De donde que se sugiera que el legado en examen debe analógicamente configurarse, no como suspensiva o resolutoriamente condicionado, sino como puro y simple, cuyo efecto, por ende, es hacer adquirir el emolumento de que se trate, pero también deberlo mientras la causa esté pendiente, de modo que si la causa no sigue, hay que restituirlo, y sólo lucrarlo cuando sigue.