EL LEGADO CON CAUSA ONEROSA QUE NO PUEDE ESTIMARSE EN DINERO

El Código Civil reconoce un tipo de legado que denomina "con causa onerosa que pueda estimarse en dinero" (artículo 1367); pero que va mencionado de paso, en tema concerniente a su modo de contribuir subsidiariamente al cumplimiento de las legítimas y mejoras lesionadas en un testamento, o...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Guzmán Brito,Alejandro
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2008
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000100006
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