EL LEGADO CON CAUSA ONEROSA QUE NO PUEDE ESTIMARSE EN DINERO
El Código Civil reconoce un tipo de legado que denomina "con causa onerosa que pueda estimarse en dinero" (artículo 1367); pero que va mencionado de paso, en tema concerniente a su modo de contribuir subsidiariamente al cumplimiento de las legítimas y mejoras lesionadas en un testamento, o...
Guardado en:
Autor principal: | Guzmán Brito,Alejandro |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2008
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000100006 |
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