LA PREDECIBILIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES

El tema que estudio es la predecibilidad de las decisiones judiciales, ligada a los valores de la libertad, la seguridad y la igualdad. El punto de partida es el de que el principio jurisdiccional que guía la actividad de los jueces es ejercer la garantía de cierre del sistema mediante la corrección...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Garrido Gómez,María Isabel
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2009
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122009000100003
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Descripción
Sumario:El tema que estudio es la predecibilidad de las decisiones judiciales, ligada a los valores de la libertad, la seguridad y la igualdad. El punto de partida es el de que el principio jurisdiccional que guía la actividad de los jueces es ejercer la garantía de cierre del sistema mediante la corrección de los márgenes de desviación e ilegitimidad jurídicas en las que se hubiera podido incurrir. Desde esta perspectiva, me ocupo del marco en el que se ha de construir la teoría y la práctica de la predecibilidad de tales decisiones dentro de un Estado de Derecho, y del juego concatenado de los valores indicados. Para analizar el juego, me adentro en la cuestión de la motivación de las sentencias, la discrecionalidad judicial, los elementos y significados de la seguridad jurídica y los precedentes; profundizando en el tratamiento dado a la predecibilidad del Derecho por el realismo jurídico norteamericano, especialmente por Frank y Llewellyn. En general, se advierte que los cambios que sufre el modelo aplicativo del Derecho rompen con la concepción del estricto formalismo, creándose espacios relacionados con fines y estrategias no jurídicas. Por consiguiente, se comprende que tenía razón el realismo jurídico norteamericano a la hora de conceptuar el Derecho como realidad que sufre un cambio incesante, apoyado en la actividad judicial creativa. En este sentido, queda patente que no se produce sólo por el legislador, sino que también toma parte el juez. Su creación se reenvía a la interpretación de la norma aplicable y a que la norma particular en la que deriva la decisión no es efecto de la lógica.