EL CONSENSO Y EL MARGEN DE APRECIACIÓN EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Partiendo de la universalidad de los derechos humanos, este trabajo tiene por objetivo exponer la aplicación del consenso y del margen de apreciación por parte de dos tribunales internacionales (CEDH y la CIDH). La idea central es que a falta de un consenso en la comprensión del sentido y alcance de...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2009
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Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122009000100009 |
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oai:scielo:S0718-001220090001000092009-09-28EL CONSENSO Y EL MARGEN DE APRECIACIÓN EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSBenavides Casals,María Angélica Consenso Margen de apreciación derechos humanos Partiendo de la universalidad de los derechos humanos, este trabajo tiene por objetivo exponer la aplicación del consenso y del margen de apreciación por parte de dos tribunales internacionales (CEDH y la CIDH). La idea central es que a falta de un consenso en la comprensión del sentido y alcance de los derechos, es razonable reconocer a los Estados la posibilidad de considerar las particularidades de las distintas sociedades en la aplicación de los tratados sobre derechos humanos. Esto beneficia el progresivo compromiso adquirido por los Estados en materia de reconocimiento y protección de los derechos humanos. Además es necesario aceptar lo acertado de reconocer un núcleo esencial que conforma cada derecho humano y sus manifestaciones. La diversidad cultural que impregna el contenido de los derechos humanos hace necesario una equilibrada aplicación de ambos criterios. Además se afirma que si bien este margen de apreciación respeta acertadamente las individualidades y particularidades de cada Estado en la aplicación de los tratados sobre derechos humanos, sus contornos no son pétreos e inamovibles y ceden o es posible que lo hagan, de acuerdo al concierto que la comunidad internacional, sea regional o universal, vaya alcanzando. Estos conciertos o acercamientos en los contenidos de los derechos y sus manifestaciones irían dando cuenta de reducciones por tanto, del ámbito de aplicación de la doctrina del margen de apreciación dando paso al consenso como criterio de interpretación. Es más fácil alcanzar estos consensos en sistemas regionales de protección de los derechos humanos y no siempre extrapolables entre estos sistemas.info:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesIus et Praxis v.15 n.1 20092009-01-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122009000100009es10.4067/S0718-00122009000100009 |
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Partiendo de la universalidad de los derechos humanos, este trabajo tiene por objetivo exponer la aplicación del consenso y del margen de apreciación por parte de dos tribunales internacionales (CEDH y la CIDH). La idea central es que a falta de un consenso en la comprensión del sentido y alcance de los derechos, es razonable reconocer a los Estados la posibilidad de considerar las particularidades de las distintas sociedades en la aplicación de los tratados sobre derechos humanos. Esto beneficia el progresivo compromiso adquirido por los Estados en materia de reconocimiento y protección de los derechos humanos. Además es necesario aceptar lo acertado de reconocer un núcleo esencial que conforma cada derecho humano y sus manifestaciones. La diversidad cultural que impregna el contenido de los derechos humanos hace necesario una equilibrada aplicación de ambos criterios. Además se afirma que si bien este margen de apreciación respeta acertadamente las individualidades y particularidades de cada Estado en la aplicación de los tratados sobre derechos humanos, sus contornos no son pétreos e inamovibles y ceden o es posible que lo hagan, de acuerdo al concierto que la comunidad internacional, sea regional o universal, vaya alcanzando. Estos conciertos o acercamientos en los contenidos de los derechos y sus manifestaciones irían dando cuenta de reducciones por tanto, del ámbito de aplicación de la doctrina del margen de apreciación dando paso al consenso como criterio de interpretación. Es más fácil alcanzar estos consensos en sistemas regionales de protección de los derechos humanos y no siempre extrapolables entre estos sistemas. |
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