LOS REQUISITOS DE LA LEX AQUILIA, CON ESPECIAL REFERENCIA AL DAÑO: LECTURAS DESDE LAS DISTINTAS TEORÍAS SOBRE EL CAPÍTULO TERCERO

El presente trabajo tiene por objeto hacer un breve repaso de los requisitos que la lex Aquilia exigía para su concurrencia, desde las distintas lecturas que la doctrina romanista moderna ha hecho del capítulo tercero. Así, se muestra de que manera las distintas posiciones influyen en la conceptuali...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Aedo Barrena,Cristian
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2009
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122009000100010
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Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene por objeto hacer un breve repaso de los requisitos que la lex Aquilia exigía para su concurrencia, desde las distintas lecturas que la doctrina romanista moderna ha hecho del capítulo tercero. Así, se muestra de que manera las distintas posiciones influyen en la conceptualización de la Murta, en el desarrollo decretal y, por consiguiente en la relación de causalidad, pero especialmente en el daño, que es el requisito al cual la investigación presta más atención. Así se analiza, según estas diferentes visiones, el desarrollo del principio idquod interest. Claramente, como se ha insinuado en este resumen, se enfrentan dos visiones contrapuestas, entre aquellos que ven en la lex Aquilia un estatuto originariamente resarcitorio (negando incluso el principio corpore corpori y adjudicándolo a la interpretación medieval) versus un punto de vista que considera que la ley tenía originariamente un carácter estrictamente penal, derivando paulatinamente hacia un carácter resarcitorio. En el primer punto de vista, el principio id quod interest se presentó desde un comienzo en el capítulo tercero, el que exclusivamente se refería al daño (tesis de Daube); desde el segundo punto de vista, la interpretación permitió la evolución desde el premium corporis hasta el principio id quod interest, en el punto de vista afirmado desde Jolowicz y recientemente sustentado por Valditara.