EL CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM PREVISTO EN EL ARTÍCULO 45.3 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Respecto a la lectura constitucional del principio se propone una interpretación complementaria y diversa a la hasta ahora presentada por la doctrina constitucional y científica que insisten en derivar el sustento constitucional del postulado non bis in ídem del artículo 25. Desconociendo lo anterio...
Guardado en:
Autor principal: | |
---|---|
Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2010
|
Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122010000100010 |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: | Respecto a la lectura constitucional del principio se propone una interpretación complementaria y diversa a la hasta ahora presentada por la doctrina constitucional y científica que insisten en derivar el sustento constitucional del postulado non bis in ídem del artículo 25. Desconociendo lo anterior, una disposición constitucional que prevé tácitamente el non bis in ídem al establecer un criterio para determinar cuál es la sanción o el procedimiento a imponer sin quebrantar la prohibición bis in ídem.Con ello nos referimos a la presencia de un cláusula de interpretación del principio non bis in ídem, prevista en el artículo 45.3, que contempla en su texto la prevalencia del Derecho Penal sobre el Administrativo. |
---|