LA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL EXTENSIVA A LOS VERBOS RECTORES DE LA LEX AQUILIA DE DAMNO

El presente artículo asume la premisa, sustentada por la doctrina romanística mayoritaria, de que el delito de damnum, en otros términos, el otorgamiento de la actio directa emanada de la lex Aquilia, suponía cumplir, tanto para el capítulo primero, como para el tercero, el principio corpore corpori...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Aedo Barrena,Cristián
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2011
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122011000100002
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Descripción
Sumario:El presente artículo asume la premisa, sustentada por la doctrina romanística mayoritaria, de que el delito de damnum, en otros términos, el otorgamiento de la actio directa emanada de la lex Aquilia, suponía cumplir, tanto para el capítulo primero, como para el tercero, el principio corpore corpori, es decir, que se exigía un inmediato contacto físico entre el autor del daño, sobre el cuerpo de la cosa dañada. Desde este punto de vista, el artículo explora los mecanismos de ampliación jurisprudencial de los verbos rectores del capítulo primero y tercero. En relación con el capítulo primero, se analiza el origen, evolución y admisión de la famosa distinción de Celso, entre occidere y causam mortis praestare. Según esta fórmula, siempre que se cumpliese con el principio corpore corpori en el resultado de muerte, procedía el otorgamiento de una acción directa. En cambio, en las hipótesis de omisiones que conducían a un resultado de muerte, que en la fórmula de Celso se traduce en la expresión causam mortis praestare (dar ocasión de muerte), era procedente la acción decretal. El problema es que, como se analiza en el texto, la fórmula fue perfilada recién en el período clásico, con un antecedente en Ofilio y, una vez elaborada por Celso, no fue seguida en todos los casos por juristas contemporáneos o posteriores a él, lo que supone preguntarse las razones que llevaron a algunos juristas a otorgar una acción directa en los casos de conductas omisivas. Finalmente, en relación con el capítulo tercero, el artículo se detiene fundamentalmente en la ampliación desde la interpretación de rumpere por corrumpere, tanto en los casos de causalidad mediata, como en aquellos en los que la cosa no era destruida, pero perdía funcionalidad para el dueño.