PRINCIPIOS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

¿Como se resuelve el problema de la objetivación del vínculo de conexión cuando intervienen daños civiles y daños ambientales? Es decir, ¿podemos sostener que el fuero "lugar del hecho dañoso" puede determinarse con independencia de los sujetos que intervienen? ¿Es relevante el principio f...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Moscoso Restovic,Pía
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2011
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122011000200010
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:¿Como se resuelve el problema de la objetivación del vínculo de conexión cuando intervienen daños civiles y daños ambientales? Es decir, ¿podemos sostener que el fuero "lugar del hecho dañoso" puede determinarse con independencia de los sujetos que intervienen? ¿Es relevante el principio favor laesi en los casos de daño ambiental? Proponemos abordar estos problemas desde la relación que existe entre los principios de Competencia Judicial Civil Internacional y los principios de protección del medioambiente. Así, advertiremos que la mayor o menor extensión del fuero "lugar del hecho dañoso", adquiere connotaciones especiales si interpretamos armónicamente los principios de competencia judicial internacional y los principios de protección internacional del medio ambiente. En efecto, la política de protección ambiental, constituye un "valor superior del ordenamiento", y por tanto incide directamente en el juicio razonabilidad que el juez debe realizar sobre el vínculo de conexión. Si bien abordamos el problema desde la experiencia europea, las conclusiones tendrán validez universal.