POR UNA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EXTRACONTRACTUAL LIMITADA A LOS HECHOS DOLOSOS O GRAVEMENTE NEGLIGENTES*

Este artículo postula que, en la responsabilidad extracontractual, la reparación integral de los daños directos (tanto previstos/previsibles como imprevistos/imprevisibles) debería quedar confinada a los hechos dolosos o gravemente negligentes, de modo similar a lo que acontece en la responsabilidad...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Banfi del Río,Cristian
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2012
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122012000200002
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:Este artículo postula que, en la responsabilidad extracontractual, la reparación integral de los daños directos (tanto previstos/previsibles como imprevistos/imprevisibles) debería quedar confinada a los hechos dolosos o gravemente negligentes, de modo similar a lo que acontece en la responsabilidad contractual. En contraste, la responsabilidad a que da lugar el cuasidelito cometido con culpa leve o levísima debiera comprender únicamente los daños directos previstos o previsibles, en forma análoga a lo que ocurre con infracciones contractuales meramente negligentes. Por ende, aunque cualquier falta de cuidado puede engendrar responsabilidad extracontractual, sólo quienes cometen un hecho ilícito intencional o sumamente descuidado deben resarcir la totalidad de los daños que emanan directamente de ese comportamiento, por extraordinarias o imprevisibles que sean dichas consecuencias.