POR UNA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EXTRACONTRACTUAL LIMITADA A LOS HECHOS DOLOSOS O GRAVEMENTE NEGLIGENTES*

Este artículo postula que, en la responsabilidad extracontractual, la reparación integral de los daños directos (tanto previstos/previsibles como imprevistos/imprevisibles) debería quedar confinada a los hechos dolosos o gravemente negligentes, de modo similar a lo que acontece en la responsabilidad...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Banfi del Río,Cristian
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2012
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122012000200002
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spelling oai:scielo:S0718-001220120002000022013-03-25POR UNA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EXTRACONTRACTUAL LIMITADA A LOS HECHOS DOLOSOS O GRAVEMENTE NEGLIGENTES*Banfi del Río,Cristian Dolo Causalidad Responsabilidad Extracontractual Este artículo postula que, en la responsabilidad extracontractual, la reparación integral de los daños directos (tanto previstos/previsibles como imprevistos/imprevisibles) debería quedar confinada a los hechos dolosos o gravemente negligentes, de modo similar a lo que acontece en la responsabilidad contractual. En contraste, la responsabilidad a que da lugar el cuasidelito cometido con culpa leve o levísima debiera comprender únicamente los daños directos previstos o previsibles, en forma análoga a lo que ocurre con infracciones contractuales meramente negligentes. Por ende, aunque cualquier falta de cuidado puede engendrar responsabilidad extracontractual, sólo quienes cometen un hecho ilícito intencional o sumamente descuidado deben resarcir la totalidad de los daños que emanan directamente de ese comportamiento, por extraordinarias o imprevisibles que sean dichas consecuencias.info:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesIus et Praxis v.18 n.2 20122012-01-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122012000200002es10.4067/S0718-00122012000200002
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