POR UNA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EXTRACONTRACTUAL LIMITADA A LOS HECHOS DOLOSOS O GRAVEMENTE NEGLIGENTES*

Este artículo postula que, en la responsabilidad extracontractual, la reparación integral de los daños directos (tanto previstos/previsibles como imprevistos/imprevisibles) debería quedar confinada a los hechos dolosos o gravemente negligentes, de modo similar a lo que acontece en la responsabilidad...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Banfi del Río,Cristian
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2012
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122012000200002
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