POR UNA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EXTRACONTRACTUAL LIMITADA A LOS HECHOS DOLOSOS O GRAVEMENTE NEGLIGENTES*
Este artículo postula que, en la responsabilidad extracontractual, la reparación integral de los daños directos (tanto previstos/previsibles como imprevistos/imprevisibles) debería quedar confinada a los hechos dolosos o gravemente negligentes, de modo similar a lo que acontece en la responsabilidad...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2012
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122012000200002 |
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