TOMANDO LOS DERECHOS COLECTIVOS EN SERIO: EL DERECHO A CONSULTA PREVIA DEL CONVENIO 169 DE LA OIT Y LAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El presente trabajo se enfoca en el mandato contenido en el art. 6 del Convenio 169 de la OIT, referente a que la consulta previa a los pueblos indígenas sea realizada a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas. Específicamente, se aborda el problema de cómo comprender la...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Carmona Caldera,Cristóbal
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2013
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122013000200009
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Descripción
Sumario:El presente trabajo se enfoca en el mandato contenido en el art. 6 del Convenio 169 de la OIT, referente a que la consulta previa a los pueblos indígenas sea realizada a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas. Específicamente, se aborda el problema de cómo comprender la antinomia entre derechos colectivos y derechos individuales, cuando dichas instituciones, sea en su constitución, organización o funcionamiento, restringen determinados derechos individuales de sus miembros. Ante ello, se plantea que existen dos formas de comprender dicho problema. La primera, que considera que los derechos individuales tienen una primacía clara sobre el derecho propio indígena; la segunda, que es la que defiende el presente artículo, estima que no existe tal claridad en la prioridad entre ambos derechos, en tanto el corpus iuris contemporáneo en materia de derechos indígenas se basa en el reconocimiento de estos pueblos como sujetos colectivos de derechos fundamentales, lo que implicaría que la correcta forma de comprensión jurídica de la antinomia mencionada es como una colisión de derechos de igual jerarquía.