TOMANDO LOS DERECHOS COLECTIVOS EN SERIO: EL DERECHO A CONSULTA PREVIA DEL CONVENIO 169 DE LA OIT Y LAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
El presente trabajo se enfoca en el mandato contenido en el art. 6 del Convenio 169 de la OIT, referente a que la consulta previa a los pueblos indígenas sea realizada a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas. Específicamente, se aborda el problema de cómo comprender la...
Guardado en:
Autor principal: | |
---|---|
Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2013
|
Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122013000200009 |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
id |
oai:scielo:S0718-00122013000200009 |
---|---|
record_format |
dspace |
spelling |
oai:scielo:S0718-001220130002000092014-09-01TOMANDO LOS DERECHOS COLECTIVOS EN SERIO: EL DERECHO A CONSULTA PREVIA DEL CONVENIO 169 DE LA OIT Y LAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS PUEBLOS INDIGENASCarmona Caldera,Cristóbal Consulta previa Instituciones representativas Derechos colectivos El presente trabajo se enfoca en el mandato contenido en el art. 6 del Convenio 169 de la OIT, referente a que la consulta previa a los pueblos indígenas sea realizada a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas. Específicamente, se aborda el problema de cómo comprender la antinomia entre derechos colectivos y derechos individuales, cuando dichas instituciones, sea en su constitución, organización o funcionamiento, restringen determinados derechos individuales de sus miembros. Ante ello, se plantea que existen dos formas de comprender dicho problema. La primera, que considera que los derechos individuales tienen una primacía clara sobre el derecho propio indígena; la segunda, que es la que defiende el presente artículo, estima que no existe tal claridad en la prioridad entre ambos derechos, en tanto el corpus iuris contemporáneo en materia de derechos indígenas se basa en el reconocimiento de estos pueblos como sujetos colectivos de derechos fundamentales, lo que implicaría que la correcta forma de comprensión jurídica de la antinomia mencionada es como una colisión de derechos de igual jerarquía.info:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesIus et Praxis v.19 n.2 20132013-01-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122013000200009es10.4067/S0718-00122013000200009 |
institution |
Scielo Chile |
collection |
Scielo Chile |
language |
Spanish / Castilian |
topic |
Consulta previa Instituciones representativas Derechos colectivos |
spellingShingle |
Consulta previa Instituciones representativas Derechos colectivos Carmona Caldera,Cristóbal TOMANDO LOS DERECHOS COLECTIVOS EN SERIO: EL DERECHO A CONSULTA PREVIA DEL CONVENIO 169 DE LA OIT Y LAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS |
description |
El presente trabajo se enfoca en el mandato contenido en el art. 6 del Convenio 169 de la OIT, referente a que la consulta previa a los pueblos indígenas sea realizada a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas. Específicamente, se aborda el problema de cómo comprender la antinomia entre derechos colectivos y derechos individuales, cuando dichas instituciones, sea en su constitución, organización o funcionamiento, restringen determinados derechos individuales de sus miembros. Ante ello, se plantea que existen dos formas de comprender dicho problema. La primera, que considera que los derechos individuales tienen una primacía clara sobre el derecho propio indígena; la segunda, que es la que defiende el presente artículo, estima que no existe tal claridad en la prioridad entre ambos derechos, en tanto el corpus iuris contemporáneo en materia de derechos indígenas se basa en el reconocimiento de estos pueblos como sujetos colectivos de derechos fundamentales, lo que implicaría que la correcta forma de comprensión jurídica de la antinomia mencionada es como una colisión de derechos de igual jerarquía. |
author |
Carmona Caldera,Cristóbal |
author_facet |
Carmona Caldera,Cristóbal |
author_sort |
Carmona Caldera,Cristóbal |
title |
TOMANDO LOS DERECHOS COLECTIVOS EN SERIO: EL DERECHO A CONSULTA PREVIA DEL CONVENIO 169 DE LA OIT Y LAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS |
title_short |
TOMANDO LOS DERECHOS COLECTIVOS EN SERIO: EL DERECHO A CONSULTA PREVIA DEL CONVENIO 169 DE LA OIT Y LAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS |
title_full |
TOMANDO LOS DERECHOS COLECTIVOS EN SERIO: EL DERECHO A CONSULTA PREVIA DEL CONVENIO 169 DE LA OIT Y LAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS |
title_fullStr |
TOMANDO LOS DERECHOS COLECTIVOS EN SERIO: EL DERECHO A CONSULTA PREVIA DEL CONVENIO 169 DE LA OIT Y LAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS |
title_full_unstemmed |
TOMANDO LOS DERECHOS COLECTIVOS EN SERIO: EL DERECHO A CONSULTA PREVIA DEL CONVENIO 169 DE LA OIT Y LAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS |
title_sort |
tomando los derechos colectivos en serio: el derecho a consulta previa del convenio 169 de la oit y las instituciones representativas de los pueblos indigenas |
publisher |
Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales |
publishDate |
2013 |
url |
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122013000200009 |
work_keys_str_mv |
AT carmonacalderacristobal tomandolosderechoscolectivosenserioelderechoaconsultapreviadelconvenio169delaoitylasinstitucionesrepresentativasdelospueblosindigenas |
_version_ |
1714201041780604928 |