El concepto "especial" en el Código Civil: diferencias de significación entre el artículo 4° y el artículo 13
El presente artículo tiene por finalidad revisar el concepto de "especial" en el Código Civil chileno y específicamente en los arts. 4° y 13 del mismo cuerpo legal, de acuerdo a los términos utilizados por el legislador civil. Se polemiza respecto de la interpretación casi unánime de la do...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2014
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122014000100010 |
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Sumario: | El presente artículo tiene por finalidad revisar el concepto de "especial" en el Código Civil chileno y específicamente en los arts. 4° y 13 del mismo cuerpo legal, de acuerdo a los términos utilizados por el legislador civil. Se polemiza respecto de la interpretación casi unánime de la doctrina acerca del art. 4°, en orden a que éste consagraría el concepto de especialidad en el sentido del llamado por la filosofía del derecho "criterio de especialidad" para resolver la oposición entre leyes generales y especiales, criterio que sí consagraría el art. 13 del Código Civil. Siendo así, el término "especiales" del art. 4°, apunta más bien al concepto de especialización o de leyes especializadas. Ello implica que los términos "especial" o "especiales", usados en la legislación común, aluden a más de un significado, existiendo una polisemia de los términos antes expresados. |
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