El principio non bis in idem en el derecho disciplinario del abogado, en Colombia
El ejercicio de la abogacía en Colombia se encuentra regulado por la ley N° 1123/2007, norma que contempla: los deberes, incompatibilidades, las conductas calificadas como faltas, las sanciones y procedimientos de la actividad de los profesionales del derecho. Sin embargo, al igual que ocurre en otr...
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Autores principales: | , |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122015000100010 |
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Sumario: | El ejercicio de la abogacía en Colombia se encuentra regulado por la ley N° 1123/2007, norma que contempla: los deberes, incompatibilidades, las conductas calificadas como faltas, las sanciones y procedimientos de la actividad de los profesionales del derecho. Sin embargo, al igual que ocurre en otros campos de la actividad administrativa sancionadora, ni en esa ley como tampoco en otras se regulan las implicaciones del principio non bis in idem, dejando lagunas que en ocasiones han sido llenadas por la Corte Constitucional y en otras por el Consejo de Estado, pero que en todo caso, debieron ser objeto de desarrollo por parte del legislador, pues el sujeto disciplinable se encuentra, en cada caso, al vaivén de las interpretaciones, amplias o restrictivas del intérprete de turno. |
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