Ética profesional del abogado: Normativa vigente en Chile
Este trabajo persigue identificar cuál es el estatuto ético-profesional vigente del abogado en Chile. Concluye que, salvo por el tribunal competente para conocer de las reclamaciones ético-profesionales, ese estatuto es el mismo tanto para los abogados afiliados a algún colegio como para aquellos qu...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2016
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Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122016000200011 |
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oai:scielo:S0718-001220160002000112017-03-07Ética profesional del abogado: Normativa vigente en ChileANRÍQUEZ NOVOA,ÁLVARO Regulación ético-profesional del abogado en Chile Este trabajo persigue identificar cuál es el estatuto ético-profesional vigente del abogado en Chile. Concluye que, salvo por el tribunal competente para conocer de las reclamaciones ético-profesionales, ese estatuto es el mismo tanto para los abogados afiliados a algún colegio como para aquellos que no lo están y está constituido (a) respecto de los deberes ético-profesionales, por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 del Código de Ética del Colegio de Abogados aprobado en 1948; (b) respecto a las sanciones susceptibles de ser aplicadas al abogado que infringe esos deberes, por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 de la Ley del Colegio de Abogados N° 4.409, y (c) respecto del procedimiento al cual someter las reclamaciones ético-profesionales, por el juicio sumario y demás reglas del D.L. N° 3.621/1981. Las conclusiones alcanzadas a propósito de la abogacía son luego proyectadas a las demás profesiones que requieren de grado universitario. Se plantea que el estatuto ético-profesional de cada una de ellas está constituido por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 del código de ética dictado por su respectivo colegio profesional (deberes) y por la ley orgánica de ese colegio (sanciones), así como por las normas procesales fijadas por el D.L. N° 3.621. Finalmente, plantea que el denominado "Código de Ética Profesional" del Colegio de Abogados de Chile de 2011, así como cualquier otra regulación con pretensión de regulación ético-profesional dictada por cualquier colegio profesional después de febrero de 1981, sólo tiene fuerza jurídica para efectos de responsabilidad civil en tanto su contenido corresponda al lex artis y por integrar los contratos de abogacía de los afiliados.info:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesIus et Praxis v.22 n.2 20162016-01-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122016000200011es10.4067/S0718-00122016000200011 |
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Este trabajo persigue identificar cuál es el estatuto ético-profesional vigente del abogado en Chile. Concluye que, salvo por el tribunal competente para conocer de las reclamaciones ético-profesionales, ese estatuto es el mismo tanto para los abogados afiliados a algún colegio como para aquellos que no lo están y está constituido (a) respecto de los deberes ético-profesionales, por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 del Código de Ética del Colegio de Abogados aprobado en 1948; (b) respecto a las sanciones susceptibles de ser aplicadas al abogado que infringe esos deberes, por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 de la Ley del Colegio de Abogados N° 4.409, y (c) respecto del procedimiento al cual someter las reclamaciones ético-profesionales, por el juicio sumario y demás reglas del D.L. N° 3.621/1981. Las conclusiones alcanzadas a propósito de la abogacía son luego proyectadas a las demás profesiones que requieren de grado universitario. Se plantea que el estatuto ético-profesional de cada una de ellas está constituido por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 del código de ética dictado por su respectivo colegio profesional (deberes) y por la ley orgánica de ese colegio (sanciones), así como por las normas procesales fijadas por el D.L. N° 3.621. Finalmente, plantea que el denominado "Código de Ética Profesional" del Colegio de Abogados de Chile de 2011, así como cualquier otra regulación con pretensión de regulación ético-profesional dictada por cualquier colegio profesional después de febrero de 1981, sólo tiene fuerza jurídica para efectos de responsabilidad civil en tanto su contenido corresponda al lex artis y por integrar los contratos de abogacía de los afiliados. |
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