Modelos argumentativos y sentido de justicia transicional en Colombia en la Sentencia C-579 de 2013
En el presente trabajo se sostiene que la obligación estatal de armonizar la justicia transicional con los deberes propios del derecho internacional y la flexibilización del sistema de justicia penal representan los dos sentidos de justicia transicional privilegiados en los modelos argumentativos em...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2016
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oai:scielo:S0718-001220160002000172017-03-07Modelos argumentativos y sentido de justicia transicional en Colombia en la Sentencia C-579 de 2013CUCHUMBÉ HOLGUÍN,NELSON JAIRMOLINA HINCAPIÉ,SERGIO Modelo argumentativo Justicia transicional Sentido de Flexibilización Sentido Normativo En el presente trabajo se sostiene que la obligación estatal de armonizar la justicia transicional con los deberes propios del derecho internacional y la flexibilización del sistema de justicia penal representan los dos sentidos de justicia transicional privilegiados en los modelos argumentativos empleados por algunos de los partícipes de la Sentencia C-579 de 2013. Para legitimar esta aserción, se comienza por describir los elementos y las características que estructuran el modelo argumentativo utilizado por los demandantes y la experta de Amnistía Internacional en la Sentencia C-579 de 2013. A continuación, se presentan los elementos y rasgos que configuran el modelo argumentativo empleado por Alejandro Aponte y los magistrados de la Corte Constitucional en el proceso de demanda del Acto Legislativo 01 de 2012. Luego se identifican, a partir de esas descripciones, los sentidos de justicia transicional privilegiados por esos partícipes en dicha sentencia con la finalidad de precisar su posible armonía con los principios de paz y justicia consagrados en la Constitución Política de 1991. Por último, se concluye que los promotores de la inexequibilidad privilegiaron un sentido normativo de la justicia transicional y acudieron a un enfoque prescriptivo que antepone al Estado la necesidad de investigar, juzgar y eventualmente sancionar los casos de vulneraciones graves a los derechos humanos como condición ineludible para la consolidación del Estado social y democrático de derecho. Y los defensores de la exequibilidad honraron un sentido de flexibilización de la justicia transicional y recurrieron a una perspectiva contextual que reconoce la importancia de aplicar la justicia acorde con las circunstancias actuales del conflicto interno y la pretensión de la culminación negociada del mismo. Independientemente de este matiz diferenciador, ambos sentidos son compatibles con los principios de paz y justicia consagrados en la nueva Carta Magna.info:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesIus et Praxis v.22 n.2 20162016-01-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122016000200017es10.4067/S0718-00122016000200017 |
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En el presente trabajo se sostiene que la obligación estatal de armonizar la justicia transicional con los deberes propios del derecho internacional y la flexibilización del sistema de justicia penal representan los dos sentidos de justicia transicional privilegiados en los modelos argumentativos empleados por algunos de los partícipes de la Sentencia C-579 de 2013. Para legitimar esta aserción, se comienza por describir los elementos y las características que estructuran el modelo argumentativo utilizado por los demandantes y la experta de Amnistía Internacional en la Sentencia C-579 de 2013. A continuación, se presentan los elementos y rasgos que configuran el modelo argumentativo empleado por Alejandro Aponte y los magistrados de la Corte Constitucional en el proceso de demanda del Acto Legislativo 01 de 2012. Luego se identifican, a partir de esas descripciones, los sentidos de justicia transicional privilegiados por esos partícipes en dicha sentencia con la finalidad de precisar su posible armonía con los principios de paz y justicia consagrados en la Constitución Política de 1991. Por último, se concluye que los promotores de la inexequibilidad privilegiaron un sentido normativo de la justicia transicional y acudieron a un enfoque prescriptivo que antepone al Estado la necesidad de investigar, juzgar y eventualmente sancionar los casos de vulneraciones graves a los derechos humanos como condición ineludible para la consolidación del Estado social y democrático de derecho. Y los defensores de la exequibilidad honraron un sentido de flexibilización de la justicia transicional y recurrieron a una perspectiva contextual que reconoce la importancia de aplicar la justicia acorde con las circunstancias actuales del conflicto interno y la pretensión de la culminación negociada del mismo. Independientemente de este matiz diferenciador, ambos sentidos son compatibles con los principios de paz y justicia consagrados en la nueva Carta Magna. |
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