El ilícito concurrencial general en la Ley N° 20.169 sobre Competencia Desleal

En este artículo se analiza cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 3° de la ley N° 20.169 para calificar una conducta como constitutiva de competencia desleal. Se propone considerar uno de dichos elementos (utilización de medios ilegítimos) como el límite que permite distinguir la compe...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: INOSTROZA SÁEZ,MAURICIO
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2017
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122017000100002
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Sumario:En este artículo se analiza cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 3° de la ley N° 20.169 para calificar una conducta como constitutiva de competencia desleal. Se propone considerar uno de dichos elementos (utilización de medios ilegítimos) como el límite que permite distinguir la competencia leal de la competencia desleal y que, además, sirve para establecer la existencia de otros elementos exigidos por la norma. Asumiendo la calificación de las conductas desleales como ilícitos generadores de responsabilidad extracontractual, se analizan dos elementos de este tipo de responsabilidad que el art. 3° regula de manera especial: daño y dolo.