La autonomía asociativa de partidos políticos y sindicatos. Un análisis comparado

Resumen : El derecho fundamental de asociación, reconocido en el art. 9º de la Constitución mexicana reconoce el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. El contenido de este derecho comprende una dimensión individual y también una dimensión colectiva, que consiste en la auton...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Anzures Gurría,José Juan
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2017
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122017000200327
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:Resumen : El derecho fundamental de asociación, reconocido en el art. 9º de la Constitución mexicana reconoce el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. El contenido de este derecho comprende una dimensión individual y también una dimensión colectiva, que consiste en la autonomía de cada asociación para funcionar libremente sin interferencia alguna por parte de terceros. Esta faceta del derecho fue reconocida en el constitucionalismo de la Segunda Posguerra, pero no en los textos de las constituciones nacientes, sino mediante la interpretación de los Tribunales Constitucionales. La autonomía de cada asociación depende también de cada tipo asociativo, su regulación infraconstitucional no puede entenderse como una violación al ejercicio del derecho, sino como una limitación proporcional.