La responsabilidad civil por daños, lesiones y muerte en vuelos de instrucción dentro de Chile. Comentario a tres sentencias de la Corte Suprema

Resumen : El artículo analiza la responsabilidad civil por lesiones y muerte en accidentes ocurridos en vuelos de instrucción realizados dentro del territorio de la República. Si ha participado en el accidente un instructor de vuelo, se propone que la responsabilidad es contractual y se determina co...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Díaz de Valdés Haase,Macarena
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2017
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122017000200509
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Sumario:Resumen : El artículo analiza la responsabilidad civil por lesiones y muerte en accidentes ocurridos en vuelos de instrucción realizados dentro del territorio de la República. Si ha participado en el accidente un instructor de vuelo, se propone que la responsabilidad es contractual y se determina conforme a las normas del derecho supletorio general. La intervención de un inspector de vuelo, que es funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, o de otro funcionario público, abre la vía para dirigirse extracontractualmente contra el Estado, por falta de servicio. En cambio, tratándose de daños en la superficie (daños, lesiones o muerte), independientemente de la calidad funcionaria de la persona que está al mando de la aeronave y del tipo de aeronave que cause los daños, la responsabilidad se determina conforme al régimen especial en dos estratos contenido en el Código Aeronáutico. La importancia de este estudio radica en que los vuelos de instrucción no están sujetos al régimen de responsabilidad establecido por el Código Aeronáutico para los servicios de transporte aéreo, y las sentencias judiciales que se amparan en dichas normas para atribuir responsabilidad al dueño o explotador de la aeronave o al Estado se apartan del régimen legal. Los vuelos de instrucción realizados por clubes aéreos no están amparados por un seguro obligatorio que haga comercialmente viable el funcionamiento de un régimen como el del transporte aéreo. La obligación de tener seguro sólo alcanza a la aeronáutica comercial.