Fundamento y estructura del delito contemplado en el art. 195 de la Ley de Tránsito

Resumen: La reciente modificación introducida por la Ley Nº 20.770 al artículo 195 de la Ley de Trán­sito ha generado la impresión de que el fundamento de la norma radica en la protección de bienes jurídicos como la salud y la vida. Sin embargo, una aproximación a la norma que observa su relación si...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Rojas A.,Luis Emilio
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2018
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122018000200097
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Descripción
Sumario:Resumen: La reciente modificación introducida por la Ley Nº 20.770 al artículo 195 de la Ley de Trán­sito ha generado la impresión de que el fundamento de la norma radica en la protección de bienes jurídicos como la salud y la vida. Sin embargo, una aproximación a la norma que observa su relación sistemá­tica interna con los deberes establecidos en los artículos 168 y 176 de la misma ley, pone de relieve el significado de la obligación de dar cuenta a la autori­dad policial de la ocurrencia de un accidente del tránsito que ha provocado consecuen­cias lesivas. La presente contribución indaga en el fin y sentido de esta obliga­ción en el contexto de una ley que regula el tráfico rodado. Asimismo, consulta por la rela­ción entre esta obligación y el deber de detener la marcha, explícitamente im­puesto por el art. 176 y relevante, en consecuencia, para la configuración del tipo del art. 195 inciso 2º de la misma ley. De este modo, arriba a la conclusión de que esta hipótesis típica constituye, al con­trario de lo que el texto de la ley sugiere, un delito de acción.