El acuerdo de unión civil en Chile. Aciertos y desaciertos
Resumen: Cumplido un año de vigencia de la ley que crea el acuerdo de unión civil (AUC) en Chile, se ofrece un estudio sistemático y completo de este contrato. El acuerdo de unión civil se configura como un contrato destinado a formalizar uniones no matrimoniales entre dos personas adultas y con la...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2018
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Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122018000200139 |
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oai:scielo:S0718-001220180002001392019-06-07El acuerdo de unión civil en Chile. Aciertos y desaciertosRodríguez,María Sara Chile Uniones no matrimoniales Acuerdo de unión civil Uniones homosexuales Resumen: Cumplido un año de vigencia de la ley que crea el acuerdo de unión civil (AUC) en Chile, se ofrece un estudio sistemático y completo de este contrato. El acuerdo de unión civil se configura como un contrato destinado a formalizar uniones no matrimoniales entre dos personas adultas y con la libre disposición de sus bienes, chilenas o extranjeras, del mismo o de distinto sexo, con el objeto de obtener los beneficios personales y patrimoniales que la ley atribuye al acuerdo. Los requisitos y formalidades del AUC se inspiran en el derecho matrimonial, como muchas normas de la ley, pero no consiguen emular el matrimonio en cuanto al fondo. La ley favorece a los que se acogen al AUC con efectos civiles no directamente relacionados con las obligaciones que asumen. Entre otros, difíciles de resumir aquí, estos son: el estado de conviviente civil; un parentesco legal con los parientes consanguíneos o afines del otro contrayente; una presunción de paternidad que favorece a los hijos de la madre conviviente civil; la posibilidad de pactar una comunidad de adquisiciones y de posteriormente dejarla sin efecto; la afectación como bien familiar de la vivienda de propiedad de cualquiera de los convivientes; derechos hereditarios y previsionales equivalentes a los que actualmente la ley reserva a los que son marido y mujer; e, incluso, una legitimación ex lege para pretender indemnizaciones por el hecho ilícito de terceros que causa la muerte o incapacidad del otro conviviente civil. La fragilidad del AUC se refleja en su terminación mediante formas no sujetas a causa, ni control judicial alguno. Esto no impide que el conviviente civil menoscabado económicamente pueda pedir judicialmente la compensación con que la ley favorece al cónyuge beneficiario.info:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesIus et Praxis v.24 n.2 20182018-12-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122018000200139es10.4067/S0718-00122018000200139 |
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Resumen: Cumplido un año de vigencia de la ley que crea el acuerdo de unión civil (AUC) en Chile, se ofrece un estudio sistemático y completo de este contrato. El acuerdo de unión civil se configura como un contrato destinado a formalizar uniones no matrimoniales entre dos personas adultas y con la libre disposición de sus bienes, chilenas o extranjeras, del mismo o de distinto sexo, con el objeto de obtener los beneficios personales y patrimoniales que la ley atribuye al acuerdo. Los requisitos y formalidades del AUC se inspiran en el derecho matrimonial, como muchas normas de la ley, pero no consiguen emular el matrimonio en cuanto al fondo. La ley favorece a los que se acogen al AUC con efectos civiles no directamente relacionados con las obligaciones que asumen. Entre otros, difíciles de resumir aquí, estos son: el estado de conviviente civil; un parentesco legal con los parientes consanguíneos o afines del otro contrayente; una presunción de paternidad que favorece a los hijos de la madre conviviente civil; la posibilidad de pactar una comunidad de adquisiciones y de posteriormente dejarla sin efecto; la afectación como bien familiar de la vivienda de propiedad de cualquiera de los convivientes; derechos hereditarios y previsionales equivalentes a los que actualmente la ley reserva a los que son marido y mujer; e, incluso, una legitimación ex lege para pretender indemnizaciones por el hecho ilícito de terceros que causa la muerte o incapacidad del otro conviviente civil. La fragilidad del AUC se refleja en su terminación mediante formas no sujetas a causa, ni control judicial alguno. Esto no impide que el conviviente civil menoscabado económicamente pueda pedir judicialmente la compensación con que la ley favorece al cónyuge beneficiario. |
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