Algunas consideraciones sobre el precario y la naturaleza jurídica del precarista

Resumen: La acción de precario, regulada en el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, hace décadas que viene utilizándose de forma sistemática en nuestros tribunales de justicia en contra de aquellos individuos que detentan una cosa ajena, por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Debido a...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Selman Nahum,Arturo
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2018
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122018000200341
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:Resumen: La acción de precario, regulada en el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, hace décadas que viene utilizándose de forma sistemática en nuestros tribunales de justicia en contra de aquellos individuos que detentan una cosa ajena, por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Debido a su escueta regulación normativa, ha sido la doctrina, y especialmente la jurisprudencia la encargada de establecer sus principales objetivos, límites y requisitos. Pese a lo anterior, y en razón de la interpretación que impera hoy en día en nuestros tribunales de justicia respecto del sentido o alcance del inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, resulta interesante analizar la naturaleza jurídica del precario y el precarista bajo dicha interpretación, a efectos de determinar si este último es un mero tenedor en los términos del artículo 714 del Código Civil, o una figura distinta que se aleja de la denominada trilogía jurídica que reconoce nuestro Código Civil.