El deber de identificar al beneficiario final en las sociedades: Algunas dificultades relacionadas con el alcance, implementación y efectividad de esta nueva medida de prevención del lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo
Resumen En 2017 la Unidad de Análisis Financiero ha emitido la Circular Nº 57/2017, que establece el deber, para diversos actores del sistema financiero, de identificar al denominado “beneficiario final”. Esta medida busca determinar quiénes son las personas naturales que finalme...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2019
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122019000200299 |
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Sumario: | Resumen En 2017 la Unidad de Análisis Financiero ha emitido la Circular Nº 57/2017, que establece el deber, para diversos actores del sistema financiero, de identificar al denominado “beneficiario final”. Esta medida busca determinar quiénes son las personas naturales que finalmente poseen, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10 % del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica, así como aquellas que, sin perjuicio de poseer directa o indirectamente una participación inferior al 10 % del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejercen el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica. La adopción de esta medida se considera fundamental para prevenir efectivamente el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. El objetivo de este trabajo consiste en examinar dicha circular, con miras a identificar algunas dificultades que puede plantear su implementación respecto de las sociedades en nuestro país, en el marco de una prevención efectiva del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. |
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