La falta de servicio en la ley Nº 19.966 (GES)

RESUMEN Este trabajo presenta una interpretación de la ley Nº 19.966 GES (ex AUGE) que justifica su especialidad en relación a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE). Sobre este punto de partida, se argumenta que el sistema de responsabilidad por...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Agüero San Juan,Claudio, Sandoval Ayala,Sebastián, Zambrano Tiznado,Juan Pablo
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2020
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122020000100171
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Sumario:RESUMEN Este trabajo presenta una interpretación de la ley Nº 19.966 GES (ex AUGE) que justifica su especialidad en relación a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE). Sobre este punto de partida, se argumenta que el sistema de responsabilidad por falta de servicio de la mencionada ley es (parcialmente) especial en relación a la LOCBGAE. Esta relación de especialidad implica que el juez tiene una carga de argumentación muy precisa: debe integrar los principios de acceso, oportunidad, costo y equidad del sistema sanitario al juicio de imputación de responsabilidad, pues este es el único modo de interpretar e integrar la cláusula «falta de servicio» de forma coherente con la legislación sanitaria. Así se defiende que la consideración de estos principios es más intensa en el caso de falta de servicio por prestaciones GES que en el caso de prestaciones generales de salud. Finalmente, para realizar la integración en el razonamiento judicial se propone usar el modelo de especificación de principios que, en otro contexto, ha desarrollado la Teoría del Derecho para resolver el problema del razonamiento judicial en casos donde hay principios en conflicto.