¿Tienen cabida las defensas de eficiencia en relación a las variables competitivas del artículo 3, letra a) del Decreto Ley número 211? Una lectura de compatibilidad con la regla per se
Resumen La Ley Nº 20.945 reformó la letra a) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 211 con el objeto de introducir una regla per se para prohibir cierto tipo de acuerdos entre competidores (o carteles), en específico, los acuerdos de precios, cantidad, zonas o cuotas de mercado y afectación de licitaci...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2021
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Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122021000200094 |
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oai:scielo:S0718-001220210002000942021-07-20¿Tienen cabida las defensas de eficiencia en relación a las variables competitivas del artículo 3, letra a) del Decreto Ley número 211? Una lectura de compatibilidad con la regla per seZink Papic,Manfred Derecho de la libre competencia acuerdos entre competidores regla per se eficiencias Resumen La Ley Nº 20.945 reformó la letra a) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 211 con el objeto de introducir una regla per se para prohibir cierto tipo de acuerdos entre competidores (o carteles), en específico, los acuerdos de precios, cantidad, zonas o cuotas de mercado y afectación de licitaciones. Ello implica que dichos acuerdos son sancionables al comprobarse su existencia, sin atender a la posición de mercado de los actores involucrados o a los efectos anticompetitivos que generen y sin admitirse defensas de eficiencia o pro-competitivas. Si bien ello resulta deseable desde una perspectiva de política de competencia, surge la duda de si la nueva norma prohíbe derechamente todo tipo de acuerdos entre competidores sobre las variables referidas o si existe algún espacio para alegar que, en ciertas circunstancias, los acuerdos sobre dichas variables pueden ser socialmente eficientes o beneficiosos. El presente artículo pretende hacerse cargo de dicha pregunta, proporcionando una lectura general del artículo 3º del Decreto Ley Nº 211, que permite concordar la deseable existencia de reglas per se en nuestra legislación con la posibilidad de admitir, de forma general, defensas de eficiencia.info:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesIus et Praxis v.27 n.2 20212021-08-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122021000200094es10.4067/S0718-00122021000200094 |
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Resumen La Ley Nº 20.945 reformó la letra a) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 211 con el objeto de introducir una regla per se para prohibir cierto tipo de acuerdos entre competidores (o carteles), en específico, los acuerdos de precios, cantidad, zonas o cuotas de mercado y afectación de licitaciones. Ello implica que dichos acuerdos son sancionables al comprobarse su existencia, sin atender a la posición de mercado de los actores involucrados o a los efectos anticompetitivos que generen y sin admitirse defensas de eficiencia o pro-competitivas. Si bien ello resulta deseable desde una perspectiva de política de competencia, surge la duda de si la nueva norma prohíbe derechamente todo tipo de acuerdos entre competidores sobre las variables referidas o si existe algún espacio para alegar que, en ciertas circunstancias, los acuerdos sobre dichas variables pueden ser socialmente eficientes o beneficiosos. El presente artículo pretende hacerse cargo de dicha pregunta, proporcionando una lectura general del artículo 3º del Decreto Ley Nº 211, que permite concordar la deseable existencia de reglas per se en nuestra legislación con la posibilidad de admitir, de forma general, defensas de eficiencia. |
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