Justicia privada

Con las sigla A.D.R. (Alternative Dispute Resolution) se designa a todas las vías privadas que intentan sustituir al proceso y, por ende, a la Jurisdicción, como instancia pública de resolución de los conflictos de relevancia jurídica. Su auge y promoción que en los últimos años se ha podido observa...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Bordalí Salamanca,Andrés
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2004
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502004000100008
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:Con las sigla A.D.R. (Alternative Dispute Resolution) se designa a todas las vías privadas que intentan sustituir al proceso y, por ende, a la Jurisdicción, como instancia pública de resolución de los conflictos de relevancia jurídica. Su auge y promoción que en los últimos años se ha podido observar tanto a nivel de un sector de la doctrina como de algunos ordenamientos jurídicos, se debe a tres principales razones que son analizadas críticamente en este trabajo por su autor. La primera dice relación con la denominada crisis de la Justicia, especialmente representada por su excesiva lentitud y atraso en dar respuesta a las solicitudes de tutela; la segunda razón se refiere a la necesidad de sustituir el tradicional recurso a la justicia contenciosa por una nueva justicia, de tipo conciliadora o coexistencial; la tercera razón dice relación con su utilización para dar a tutela adecuada a determinados bienes o derechos en conflicto a los cuales la tutela estatal siempre les ha sido esquiva.