Las Servidumbres Relativas a las Aguas que Establece el Código de Minería

Este trabajo expone una tesis interpretativa sobre el sentido y alcance del art. 72 del CA. Mediante el estudio de antecedentes doctrinales e histórico-legislativos pertinentes, el autor sostiene que el legislador se refirió en realidad a los derechos de aprovechamiento de aguas que pueden solicitar...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Obando Camino,Iván Mauricio
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2004
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502004000200007
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Descripción
Sumario:Este trabajo expone una tesis interpretativa sobre el sentido y alcance del art. 72 del CA. Mediante el estudio de antecedentes doctrinales e histórico-legislativos pertinentes, el autor sostiene que el legislador se refirió en realidad a los derechos de aprovechamiento de aguas que pueden solicitar el concesionario minero y el propietario de un establecimiento de beneficio, para la exploración, explotación o beneficio de minerales. El origen del art. 72 CA. se remonta al art. 88 CM. 1930 y CM. 1932, cuya defectuosa redacción originó incertidumbres sobre los derechos y servidumbres de aguas del minero y del establecimiento de beneficio, las que no fueron subsanadas con la dictación del CA. 1951. Finalmente, el sentido y alcance del art. 72 CA. 1981 debe establecerse a partir del art. 111 CM. 1983